El BOE aprueba el decreto con los nuevos ERTE, la moratoria del alquiler y las ayudas a autónomos
El texto deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados
El Boletín Oficial del Estado ha publicado esta mañana un Real Decreto ley que da luz verde a la prórroga de los ERTE, la moratoria del alquiler, las ayudas a autónomos y algunos cambios en la normativa del Ingreso Mínimo Vital. Todos los cambios legales están ya en vigor, tal y como establece el decreto que, en todo caso, deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados.
El texto, así, fija la posibilidad de que las empresas con la actividad afectada por la pandemia puedan solicitar algún tipo de ERTE con bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, que irán del 50% al 100%. Además, todos los ERTE por causas económicas ligadas a la pandemia se prorrogarán hasta el 31 de enero. Se crean dos modalidades de ERTE que sustituyen a los ERTE por fuerza mayor ante posibles rebrotes: la figura del ERTE por impedimento (empresas que no pueden desarrollar su actividad como consecuencia de restricciones) y ERTE de limitación, que afecta a las empresas que solo ven limitada su actividad a consecuencia de dichas restricciones.
En el mismo decreto se incluyen las medidas de apoyo a inquilinos. Por un lado, se mantiene la prohibición de los desahucios para hogares vulnerables, y por otro, se amplía la posibilidad de alargar los contratos del alquiler en las mismas condiciones en las que se habían firmado antes del golpe del Covid-19, esto es, sin subidas abusivas de las rentas. El texto legal establece las condiciones para definir un hogar como vulnerable.
En el caso de los trabajadores autónomos, la norma incluye la creación de una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad y la prórroga hasta el 31 de enero de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada. El decreto crea una nueva ayuda por bajos ingresos para cubrir a los trabajadores por cuenta propia que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses, por ejemplo).
Para acceder a esta prestación, los trabajadores deben haber estado afiliados y dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución. Además, deberán estar al corriente de pago de las cuotas.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, pero se incrementará un 20% si el trabajador es miembro de una familia numerosa. El beneficiario de esta ayuda quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero el periodo le contará como cotizado. La exoneración de las cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante esta medida.
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