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En colaboración conLa Ley
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La justicia declara nulo el cese de una azafata por ironizar sobre su trabajo en Facebook

Publicar un comentario irónico en redes sociales sobre el trabajo, los compañeros o los jefes no es sinónimo de deslealtad ni tiene por qué dar lugar a un despido directo. Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid  que ha declarado nulo el cese disciplinario de una azafata de Aireuropa que escribió desde su cuenta personal de Facebook un mensaje en clave humorística sobre su vida laboral.

El fallo (que puede consultar aquí) señala que el texto no supone una ofensa para ninguna persona o entidad y concluye que se ha vulnerado el derecho fundamental de la trabajadora a expresarse dentro de los límites de la libertad de expresión. La compañía deberá ahora readmitirle en su puesto y abornarle todos los salarios de tramitación.

Críticas

Los hechos se remontan al 14 de marzo de 2019. Ese día la empleada publicó un post titulado "Asuntos inexplicables" en un grupo de Facebook al que tenían acceso 1.700 trabajadores de Aireuropa. En él narraba varias anécdotas que le ocurrieron supuestamente durante un vuelo, entre las que destaca un pequeño incidente con un pasajero que viajaba en clase business: "Como sé que no me oye, freno el carro a su lado, le miro y muevo los labios. Arranca de golpe los cascos de las dos orejas. Tiene cara de preocupado".

La autora también hizo referencia a cómo se enteró del intento de secuestro que sufrió semanas antes la tripulación de un avión de la compañía en el aeropuerto de Caracas, en Venezuela, aunque introduciendo hechos ficticios. "La sobrecargo ha sido violada y torturada. Dejándola inconsciente. El comandante y el segundo han sido tiroteados en las piernas", llegó a decir.

Después de tener conocimiento del relato, la aerolínea abrió un expediente a la auxiliar de vuelo y procedió a tramitar su cese disciplinario sin derecho a indemnización por infracción del principio de buena fe contractual. En concreto, la carta de despido le imputó  haber creado una noticia falsa susceptible de viralizarse, hacer comentarios que "redundan de manera negativa en el prestigio de la compañía" e incumplir la política de empresa, que prohíbe compartir eventos internos en redes sociales sin autorización.

El juzgado de lo Social que juzgó por primera vez el caso declaró la improcedencia del despido al interpretar que efectivamente la azafata llevó a cabo un "acto de ligereza", pero no mereció ser sancionada de manera tan grave. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha descartado finalmente que cometiera infracción alguna y ha calificado el cese como nulo de pleno derecho.

Libertad de expresión

Según los magistrados del TSJ madrileño, basta con hacer una lectura para apreciar el carácter irónico o satírico del texto que, en esencia, no contiene ningún tipo de ofensa a personas identificadas y concretas. De ahí que no se sostenga el argumento de que afectó a la imagen de la compañía o a sus intereses comerciales.

El único elemento relevante para el tribunal es el relativo a la descripción "hiperbólica" del secuestro en Caracas, aunque "está claro que se trata de una ficción que sin duda hace referencia a una preocupación existente dentro del colectivo laboral, como es la inseguridad en un determinado destino". En todo caso, el órgano concluye que la crítica es legítima y forma parte de la libertad de expresión.

Además, el fallo subraya que la "política de empresa" sobre redes sociales no está por encima de los derechos fundamentales de los trabajadores, ni siquiera cuando los comentarios puedan viralizarse como una noticia falsa. En ese sentido, el ponente subraya que no puede prohibirse la libre circulación ideas por el mero hecho de que en el actual contexto social el contenido pueda ser distorsionado o manipulado por terceros y hacerse circular masivamente, "algo que además aquí no consta que haya ocurrido".

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