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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Seguridad jurídica en la fiscalidad del despido de la alta dirección

El Supremo confirma que el personal de alta dirección tiene derecho a una indemnización mínima y obligatoria y que esa cantidad está exenta de tributación.

CINCO DÍAS

El Tribunal Supremo ha aclarado en casación el trato fiscal que Hacienda debe dar a las indemnizaciones por despido de los altos directivos en una sentencia que sienta jurisprudencia sobre esta cuestión. El fallo responde a un recurso planteado por la abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaró exenta de tributar en el IRPF –en una cuantía de siete días por año trabajado con el límite de seis mensualidades– la indemnización de un alto directivo que fue cesado por su empresa. El Supremo respalda la sentencia del TSJM y confirma que el personal de alta dirección, al igual que los trabajadores sujetos a relaciones laborales ordinarias, tiene derecho a una indemnización por despido mínima y obligatoria –que en su caso es de siete días por año hasta seis mensualidades– y que esa cantidad está exenta de tributación.

La sentencia aclara dos cuestiones controvertidas y lo hace con el mismo criterio que un fallo anterior, también del Supremo, que en 2019 resolvió un caso similar. La primera se refiere a si los altos directivos tienen derecho a una indemnización por despido mínima y obligatoria, como los profesionales sujetos al Estatuto de los Trabajadores. El tribunal señala que el real decreto ley que regula las relaciones de alta dirección debe interpretarse a favor de esa protección, incluso aunque la empresa y el ejecutivo hayan pactado que no habrá indemnización por despido. La segunda cuestión se refiere si esa cuantía mínima está o no exenta del IRPF, y el tribunal concluye que sí lo está, como lo está la de cualquier trabajador, precisamente por el carácter obligatorio que la sentencia le reconoce.

La jurisprudencia ha considerado en el pasado que la indemnización del alto directivo debía tributar íntegramente porque entendía que la legislación sobre la alta dirección dejaba la compensación al libre acuerdo de las partes y por tanto no la hacía obligatoria. Pero la sentencia del Supremo señala que actualmente “hay razones fundadas para entender superado dicho criterio”, y confirma que el personal de alta dirección no solo debe ser indemnizado obligatoriamente en una cuantía mínima, sino que esa cantidad está exenta.

La decisión es relevante porque sienta jurisprudencia en una cuestión que no era pacífica y que resulta especialmente destacada en una coyuntura como la actual, en la que la destrucción de empleo alcanzará antes o después a todos los niveles de organización de las empresas. Disponer de una mayor segurida jurídica en estas cuestiones beneficia al directivo, pero también a la compañía e incluso a la propia Hacienda, porque reduce una litigiosidad que en tiempos de crisis, lamentablemente, suele aumentar de forma exponencial.

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