Las tres c de la información no financiera: ¿objetivo alcanzado?
De 50 cotizadas españolas analizadas, la mayoría ofrece un alto cumplimiento de los requisitos de información no financiera de la nueva normativa
A lo largo de la última década, las grandes empresas han aprovechado su infraestructura y equipos de recogida, preparación, análisis y comunicación de información para satisfacer la creciente demanda de información de los usuarios, elaborando y haciendo públicos informes más extensos que analizan la empresa desde una perspectiva mucho más amplia.
No hay duda de que esta respuesta efectiva de las empresas a la demanda informativa de los usuarios fortalece la confianza en los mercados financieros, al permitir un análisis más completo y más a largo plazo de las compañías y su relación con el entorno en el que operan. Sin embargo, este crecimiento exponencial de información ha puesto de manifiesto tres cuestiones esenciales: (1) la elaboración de este tipo de informes tiene sin duda un coste elevado, por lo que no todas las empresas están dispuestas a preparar informes adicionales de forma voluntaria; (2) la flexibilidad en los formatos de presentación y en los contenidos de la información recogida en los informes, no facilita la comparabilidad de la información entre empresas; (3) la existencia de posibles sesgos informativos derivados de los incentivos que existen para que la información no financiera responda a los intereses de los directivos, que buscan dar siempre una imagen positiva de la empresa.
La Directiva 2014/95/UE establece los requisitos de información mínimos que debe contener el estado no financiero. Este nuevo documento informativo, de elaboración obligatoria para grandes empresas calificadas como entidades de interés público con más de 500 empleados, debe permitir analizar la evolución del negocio y el impacto que este pueda tener en cuestiones sociales, medioambientales, en el personal de la empresa, así como en el respeto a los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno (artículo 19.1 Directiva 2014/95/UE).
En torno a estas cinco materias fundamentales, la directiva establece la obligatoriedad de reflejar en este nuevo informe: (i) las políticas aplicadas, (ii) los resultados de estas políticas, (iii) los riesgos a los que el negocio pueda enfrentarse derivado de las relaciones comerciales existentes, y que todo ello quede cuantificado a través de los (iv) indicadores no financieros que considere relevantes.
La trasposición del contenido de esta directiva llega España a través de la promulgación del Real Decreto 17/2017 de 24 de noviembre y más recientemente a través de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, en materia de información no financiera y diversidad. Estos primeros años de implantación y elaboración del Estado de Información no Financiera (EINF) ofrecen la oportunidad de poder analizar la información que se recoge en estos informes, identificar áreas de mejora, y observar su comparabilidad a través los formatos que finalmente han elegido las empresas para su presentación. Con este fin, hemos analizado en detalle el contenido del EINF del ejercicio 2018 para una muestra total de 50 empresas cotizadas españolas con más de 500 empleados, todas ellas obligadas a la elaboración y verificación de este nuevo informe.
El 68% de las empresas analizadas han decidido incorporar un apartado en el propio informe de gestión y sólo el 16% elaboran un informe separado. En el resto de los casos la información ha quedado directamente integrada en el informe de gestión o en el informe integrado, sin establecer un epígrafe separado que permita identificar fácilmente esta información. En cuanto a la extensión de los informes hay una gran variación entre empresas, lo que permite evidenciar la heterogeneidad de la información publicada.
Para conocer el grado de cumplimiento del informe con los requisitos informativos que establece la normativa vigente, y tomando como referencia lo dispuesto en la Ley 11/2018, se ha elaborado un índice de cobertura de información, basándose en un total de 69 puntos de información dispuestos en la legislación vigente y repartidos en 5 categorías, para los que se ha identificado su presencia o no en el EINF de cada empresa.
La tabla revela el alto grado de cumplimiento de los requisitos de información no financiera, confirmando el éxito en la aplicación de esta nueva normativa. Sin embargo, los datos relativos a los niveles mínimos y el análisis individual de cada empresa, pone de manifiesto que existen casos particulares en los que es necesario trabajar en la mejora de la calidad de estos informes.
En este ámbito nos gustaría destacar el importante papel de las empresas de verificación (los auditores especializados en la verificación de la información no financiera), que ponen de relieve los incumplimientos a través de las salvedades que recogen en sus informes de verificación. Sin embargo, el papel del auditor debe verse reforzado por los propios organismos reguladores, que deben promover la puesta en marcha de medidas de refuerzo y control (enforcement) similares a las que existen para la información financiera.
En definitiva, podemos concluir que los últimos avances normativos en materia de información no financiera se han implantado con gran éxito. Sin embargo, también puede afirmase que aún existe margen de maniobra para que auditores y organismos reguladores vayan de la mano y sigan avanzando en el camino de promover una mayor comparabilidad, calidad y cumplimiento de los requisitos informativos.
Laura Fernández Hidalgo/ Ana Gisbert Clemente es Máster en Contabilidad, Auditoría y sus Efectos en los Mercados de Capitales por la UAM/ Profesora del Departamento de Contabilidad de la UAM. Primer Accésit del Premio AECA de Artículos 2020