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Los epígrafes del IAE: todo lo que debes saber si reorientas tu negocio

Autónomos que se reinventan para salir de la crisis y añaden nuevas actividades a sus negocios.

A raíz de la crisis sanitaria que ha dado lugar a la económica, muchas empresas han tenido que adaptarse a la situación, buscando soluciones para sobrevivir. Teletrabajo, búsqueda de nuevos nichos de mercado, venta de productos o servicios a través de otros canales, etc. Las empresas deben reinventarse para salir a flote.

Una de las posibles soluciones es la reorientación de un negocio. Los cambios que hemos vivido como sociedad en los últimos meses han provocado cambios en las necesidades de los consumidores, nuevas demandas en la sociedad, necesidades y prioridades diferentes, etc. Por tanto, muchos negocios están optando por dar un nuevo rumbo a sus actividades, buscando enfoques para entrar en nuevos mercados o distinto público objetivo. Pero, ¿esto es algo que se pueda hacer así como así? ¿No hay llevar a cabo una serie de trámites? ¿Qué pasos se deben dar a la hora de reorientar un negocio?

Reorientación de un negocio ya existente

Un emprendedor que quiera poner en marcha un negocio debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en la Seguridad Social, en Hacienda, etc. Pero si ya eres un autónomo o empresario al frente de una empresa, a la hora de reorientar tu actividad, las gestiones son otras.

Un negocio ya en marcha debe estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Este impuesto es una obligación para todo el que realice una actividad empresarial, profesional o artística en España. De hecho, antes de solicitar el alta en el RETA, es preciso hacerlo en el IAE como profesional autónomos o como empresario, con el fin de clasificar la actividad empresarial del negocio mediante un código. Este código es lo que conocemos como epígrafe de la actividad.

Epígrafes del IAE

El epígrafe de la actividad es el encargado de identificar el tipo de actividad de un negocio o una empresa. Existe un listado muy extenso en la Agencia Tributaria para que cada autónomo o empresario seleccione el que más se ajuste a su ocupación. Este código se incluye en el modelo 840 de alta en el IAE, pero también debe indicarse en los modelos 036 o 037 cuando se va a causar alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Estos epígrafes de actividad, a su vez, se clasifican en tres categorías: actividades profesionales, artísticas y las empresariales (ganadería, industria, minería, comercial y servicios). Una vez se localiza el epígrafe de la actividad que más se asemeje al negocio, éste queda registrado en Hacienda para poder gravar los impuestos que le correspondan.

Cómo añadir un epígrafe a tu actividad

Con el fin de buscar alternativas a la crisis, muchos empresarios o autónomos están reinventando su modelo de negocio, agregando nuevas actividades o servicios. Para ello, es obligatorio notificar este cambio o esta incorporación a la Agencia Tributaria. Es decir, tanto si modificas tu actividad principal por otra, como si añades una nueva línea de negocio, debes realizar este trámite. Es decir, modificarás tu epígrafe del IAE o darás de alta uno nuevo.

Antes de nada, debes comprobar si la nueva línea de negocio está o no incluida en tu epígrafe actual. Una vez lo compruebes, ya sabrás si tienes que modificar o añadir el nuevo epígrafe. En cualquier caso, deberás presentar en Hacienda, se vía presencial como telemática, la siguiente documentación e información:

También debes tener en cuenta que si vas a realizar operaciones comerciales con otros países, también debes realizar otros trámites y gestiones. Además, cambiar o añadir un nuevo epígrafe puede venir acompañado de la obligación de presentar nuevos modelos, por lo que es recomendable informarse sobre ello con anterioridad.

Por último, en caso de que vayas a añadir un nuevo epígrafe de actividad al negocio, también es importante valorar primero si son regímenes incompatibles. Esto puede darse porque la actividad nueva tribute, o no, igual que la anterior. Si, por ejemplo, una de las actividades tributa en el Régimen general y la otra en el simplificado son incompatibles entre sí. Por tanto, debes comprobar este dato primero. Lo puedes encontrar en la web oficial de la Agencia Tributaria.

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