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Así regula el uso de mascarilla la comunidad de Madrid: cómo y dónde ponerla y cuándo no

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publica la norma que exige el uso y fija las excepciones

Un ciudadano con mascarilla revisa su teléfono en una calle del centro de Madrid
Un ciudadano con mascarilla revisa su teléfono en una calle del centro de MadridMariscal (EFE)
CINCO DÍAS

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado la orden que impone el uso obligatorio de las mascarillas en espacios abiertos y cerrados para todos los ciudadanos mayores de seis años, tal y como anunció el martes la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso.

La norma establece que "todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas" tanto en la vía públic y en espacios al aire libre como en cualquier espacio cerrado que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

Más información
Consulta aquí la norma que obliga al uso de mascarilla en Madrid

También es obligatorio su uso en los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.

Excepciones

La norma recoge sin embargo excepciones a ese uso general. En primer lugar, aquellas personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o bien dependientes sin autonomía para quitarse la mascarilla.

Tampoco será obligatorio el uso durante la actividad deportiva al aire libre siempre que, teniendo  en cuenta pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes.

Igualmente los ciudadnos podrán quitarse la mascarilla durante el consumo de bebidas y alimentos.

No será necesaria en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros, ni tampoco en las piscinas durante el baño.

En los centros de trabajo, los trabajadores no necesitarán llevar mascarilla cuando permanezcan sentados en su puesto siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

La norma recomienda, como medida de precaución, la utilización de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes.

Cómo usarla

La disposición recoge asimismo la adecuada utilización de mascarilla de modo que "cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla". La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

Sanciones

Aunque la norma de la comunidad de Madrid no establece las multas por no cumplir la normativa sobre uso de mascarillas, el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha indicado que la sanción básica (sin reiteración) por no llevar mascarilla en la ciudad de Madrid rondará los 100 euros. "Nos ampararemos en la ley de Salud Pública, donde se establece un régimen sancionador", ha apuntado durante la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno, según recoge Europa Press. La Policía Municipal, ha continuado Almeida, velará por el cumplimiento de esta normativa.

Otras obligaciones

La disposición de la comunidad de Madrid fija que los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación del Covid. Entre otras, se fija que los ciudadanos deberán mantener, cuando sea posible, una distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros y deberá realizarse una higiene de manos correcta y frecuente, además de la ya citada obligación de uso de mascarillas para los mayores de seis años. 

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