Hacienda incorpora videoconferencias para “procedimientos de aplicación de tributos”
Así reza el decreto que habilita a la Agencia Tributaria a actuar por esta vía.
La Agencia Tributaria está actualizando sus formas de contactar con los ciudadanos. Y es que adaptarse a los nuevos tiempos también es imperativo para las Administraciones. Más aún si tenemos en cuenta las actuales circunstancias derivadas del coronavirus.
Tanto es así que ha añadido las videoconferencias como una nueva opción para que los usuarios puedan realizar consultas y, a la vez, para realizar inspecciones. Incluidos los autónomos y las empresas, con el objetivo de avanzar en dudas o procedimientos abiertos.
La interfaz puede verse en este enlace, Destaca por su sencillez, acorde con sus colores corporativos y con un botón azul que llama a la acción de “Empezar videoconferencia”. La herramienta que la Agencia Tributaria ha integrado para las videoconferencias es Zoom, una de las más usadas del mundo y con un nivel de compatibilidad del 98%.
Requisitos técnicos
No obstante, existen requisitos técnicos para poder usar esta opción, como disponer de un navegador y una versión compatible. No tendrás problemas ni con Google Chrome, ni con Mozilla Firefoz, Opera o Microsoft Edge. Sí con Internet Explorer.
Por otro lado, deberás tener un micrófono y un altavoz para poder usar la herramienta. En el caso de ordenadores de sobremesa, se recomienda usar auriculares con micrófono. En cualquier caso, es recomendable realizar llamada de prueba a través de Zoom antes de tu cita con Hacienda.
Para tu mayor tranquilidad, en este enlace que facilita la propia Agencia Tributaria podrás acceder a todo tipo de pruebas de sonido y vídeo con Zoom.
Consultas,... e inspecciones
Las inspecciones fiscales por videoconferencia son una forma de acelerar cualquier proceso de requerimiento o inspeción en tiempos de coronavirus. Así viene especificado en el Real Decreto-Ley 22/2020.
En él se aclara que el objetivo es habilitar la actuación de Hacienda por la vía online, con el objetivo de valorar los procedimientos de aplicación de los tributos. Eso sí, tal y como se aclara en la disposición final primera, será necesaria en todo momento la conformidad por parte del obligado tributario. Y siempre y cuando se garantice la seguridad y validez de los documentos que puedan incorporarse en dichas reuniones online.