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Tribunales

La Audiencia Nacional confirma la multa de 200.000 euros a Jaime Botín por ocultar acciones de Bankinter

El expresidente del banco puede recurrir la sentencia

Jaime Botín, expresidente de Bankinter
Jaime Botín, expresidente de Bankinterefe

Nueva vuelta de tuerca al caso Jaime Botín y Bankinter. La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que desestima un recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad XYZ Heritage Foundation, perteneciente a Jaime Botín, contra una multa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por no comunicar adecuadamente una participación significativa en Bankinter.

El Ministerio de Economía ya dictó una resolución el 7 de septiembre de 2017 que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la CNMV del 29 de junio de 2016 y ahora la Audiencia rechaza el recurso contra esa resolución de 2017.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) impuso una sanción de 200.000 euros a la sociedad XYZ Heritage Foundation por “la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra p) de la ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores” por no comunicar adecuadamente una participación significativa en Bankinter del 7,85%.

La sentencia de la sala de lo contencioso administrativo rechaza el recurso e impone a la sociedad de Botín hacerse cargo de las costas del procedimiento judicial.

La sentencia señala: "La Fundación fue titular indirecta de una participación accionarial del 7,85% de Bankinter desde marzo de 2007, que se mantuvo oculto al mercado y a la CNMV, a través de una compleja estructura jurídica y de grupo que suponía un alto grado de opacidad. Ello determinó la imposibilidad para el organismo regulador de conocer la identidad del titular jurídico. Esta estructura compleja venía constituida por la Fundación constituida en el paraíso fiscal de Panamá, administrada por una sociedad residente también en el paraíso fiscal de Islas Vírgenes Británicas, que era titular de las acciones de Bankinte rde forma indirecta a través de la titularidad de cuatro sociedades tenedoras también panameñas (Lipman Inc,Tarso SA, Calores Internacional Cor y Perril Securities SA) custodiadas en cuatro depositarios en Suiza (CreditSuisse, JP Morgan, Lombard Odier, UBS).

Los jueces explican que "se ha considerado que existe dolo, valorándose la compleja y opaca estructura societaria creada además en un paraíso fiscal para ocultar una participación tan significativa del verdadero y único titular que era el que efectivamente la controlaba”.

Pese a todo, esta sentencia es susceptible de ser recurrida en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente de su notificación. De momento, todo indica que la sociedad recurrirá el fallo, pero no hay confirmación oficial.

La participación oculta de Jaime Botín en Bankinter ha dado lugar a dos multas en paralelo. Una, de carácter personal al propio Jaime Botín, y la otra, a la sociedad o fundación panameña que  controlaba esas acciones y que es a la que afecta esta sentencia reciente.

El Supremo ya se pronunció sobre la responsabilidad personal de Jaime Botín en este caso en junio del pasado año, y confirmó una multa, entonces, de 300.000 euros, por ocultar en Suiza esas acciones de Bankinter sin declarar a la CNMV. Botín logró en estos años que la justicia redujera esa otra sanción, la de carácter personal, ya que inicialmente se le reclamaron 500.000 euros, para recortarse la multa posteriormente a 300.000 euros.

El expresidente y principal accionista de Bankinter logró que la Audiencia Nacional anulase una primera sanción impuesta en 2013 a XYZ Heritage Foundation por los mismos hechos por caducidad del procedimiento administrativo, en una sentencia que no entró en el fondo del asunto. Sin embargo, la CNMV abrió un nuevo expediente e impuso la nueva multa, esta vez sí avalada por los jueces.

El Supremo, como la Audiencia Nacional, consideraron probado que el recurrente incumplió la obligación de notificar a la CNMV la participación significativa en Bankinter, a la que estaba obligado como presidente de la entidad (cargo que desempeñó desde noviembre de 1989 hasta marzo de 2002) y consejero y vicepresidente desde 1997 de la sociedad Cartival, a la que se traspasó el paquete accionarial del 7,85% del banco que fue creado entre el grupo Santander y Bank of America en 1964.

En la sentencia entonces se fijó como doctrina el artículo 99 p) de la Ley de Valores, que tipifica como infracción muy grave la inobservancia del deber de información, “cuando exista un interés de ocultación o de negligencia grave, atendiendo a la relevancia de la comunicación no realizada y a la demora que se hubiera incurrido, debe interpretarse en el sentido de que se trata de una información de carácter permanente” de modo que el plazo de prescripción de 5 años debe comenzar a contarse desde el día que finalizó el incumplimiento.

Jaime Botín, que reclamó la prescripción de la sanción de la CVNM, es el máximo inversor de Bankinter al controlar más del 23% del capital a través de su sociedad patrimonial Cartival, en la que también participan sus hijos. El exbanquero tiene pendiente ya otros casos con la justicia. El Juzgado de lo Penal 27 de Madrid corrigió en febrero la sentencia que condenaba a Botín a 18 meses de prisión y multa de 52,4 millones de euros por un delito de contrabando de un Picasso, y elevó la condena a tres años de cárcel y 91,7 millones de multa.

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