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La Seguridad Social cambia plazos en ciertos trámites a causa del COVID-19

Se modifican los relativos a las bajas, los datos de alta y las reducciones de jornada

La Seguridad Social ha modificado los plazos para realizar trámites a causa de la Covid-19. En concreto, se han modificado los plazos para la eliminación de bajas consolidadas, la corrección de datos de alta, la anotación de jornadas reales, la inactividad, las reducciones de jornada y la Situación Adicional de Afiliación.

Por trámites, el que corresponde a la eliminación de las bajas, el plazo terminaba tres días después de la fecha de la baja. Sin embargo, la ampliación del plazo ha permitido que el trámite se pueda hacer hasta el último día del mes de la fecha en la que se causó baja, tal y como puede verse en la propia página web del organismo.

Para corregir los datos del alta en la Seguridad Social también se permitirá hasta el día 13 del mes siguiente al que correspondan, siete días más de lo que había previsto en un inicio.

Reducciones de jornada

En el caso de para las reducciones de jornada o por motivos de inactividad, sin ser un ERTE o causa de huelga, el plazo finalizará el 29 de junio, siendo anteriormente el plazo hasta final de mayo.

Sin embargo, los plazos no han cambiado en los casos de ERTE o huelga, así como las reducciones de jornada en periodos de huelga o ERTE. En esos casos la fecha límite es el penúltimo día del mes siguiente a la fecha real de validación.

Se reanuda la gestión recaudatoria

Por otro lado, la Seguridad Social ha reanudado durante junio sus procedimientos de gestión recaudatoria en el ámbito administrativo y en el orden procesal.

Del mismo modo también se han reanudado los procesos de reclamaciones de deuda, las diligencias de embargo y otros trámites recaudatorios. Del mismo modo se notificarán los mismos a los usuarios por vía telemática o postal.

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