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Transporte

Torpedo del Gobierno contra las aerolíneas por tratar de evitar la devolución de billetes en efectivo

Consumo denuncia a 17 compañías por eludir información sobre el reembolso de las reservas y abre la vía para cambiar bonos por dinero

El ministro de Consumo, Alberto Garzón.
El ministro de Consumo, Alberto Garzón.

El Ministerio de Consumo, que lidera el ministro Alberto Garzón, ha interpuesto una acción judicial de cesación contra un mínimo de 17 de las aerolíneas con mayor actividad en España, entre ellas Iberia, Air Europa, Easyjet o Ryanair, por los problemas en las devoluciones de billetes de vuelos cancelados.

Desde el Gobierno se acusa a las compañías de realizar una práctica comercial desleal, sobre la que coloca el calificativo de grave, y se reclama que "ofrezcan información correcta sobre el derecho al reembolso que asiste a los viajeros", argumenta el ministerio a través de un comunicado.

Consumo habla de una serie de "incumplimientos en la información" que estas aerolíneas ofrecen a los clientes sobre sus derechos ante la cancelación de vuelos. Las empresas han desarrollado, a ojos del Gobierno, "una práctica comercial desleal al omitir información sobre el derecho al reembolso en un plazo de siete días al que obliga la normativa comunitaria europea y la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios".

Un recurso a la justicia previsto en la Ley de Defensa de Consumidores

La Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios capacita a la Dirección General de Consumo a interponer la acción de cesación cuando se estén vulnerando los derechos de las personas consumidoras. El artículo 54.3 a) de esta norma señala la competencia de Consumo para “la preparación de acciones judiciales en representación de los intereses colectivos de los consumidores”.

Consumo entiende ahora justificado recurrir a la vía de la cesación ante lo que considera una "omisión de información engañosa por parte de las aerolíneas que supone una infracción de la normativa de defensa de los consumidores y una lesión de los intereses colectivos de cientos de miles de pasajeros".

Las 17 aerolíneas denunciadas son, por orden alfabético, Air Europa, Air France, Binter Canarias, EasyJet, Eurowings, Iberia (Iberia Express y Air Nostrum), Jet 2, KLM, Latam Airlines, Lufthansa, Ryanair, Scandinavian Airlines (SAS), Transavia, Thomson Airways (TUI), United Airlines, Volotea y Wizzair. Antes de abrir el frente judicial, el ministro Garzón recuerda que ya remitió una comunicación a las compañías, semanas atrás, para que cesaran esta actividad.

Las denunciadas esperarán a analizar el caso antes de reaccionar públicamente, pero ya afirman que “están haciendo frente a los reembolsos de vuelos cancelados”, han asegurado desde la Asociación de Líneas Aéreas (ALA).

Contratos nulos

La Ley contempla la acción de cesación en un acto o práctica fraudulenta para proteger a los consumidores. El ministerio también ha solicitado ante la justicia que "sean declarados nulos todos los contratos por los que los viajeros hayan aceptado un bono sustitutorio del reembolso si este se ha adquirido mediante un consentimiento viciado". Todo un torpedo que estallará contra la línea de flotación de unas aerolíneas que piensan ya en la reactivación.

Las denunciadas son Air Europa, Air France, Binter , EasyJet, Eurowings, Grupo Iberia, Jet 2, KLM, Latam , Lufthansa, Ryanair, SAS, Transavia, TUI, United Airlines, Volotea y Wizzair

Desde Consumo se argumenta que la reclamación del precio del billete debería ser posible cuando la compañía aérea no haya informado del derecho de reembolso al usuario y haya ofrecido el bono como única opción. Esta práctica se habría llevado a cabo ante la enorme presión contra la liquidez de las compañías aéreas que está suponiendo tener los aviones en tierra y las miles de cancelaciones en pleno arranque de la temporada de verano.

La defensa de un marco en que los clientes puedan contar con su dinero en un plazo máximo de siete días abre una vía a múltiples reclamaciones y una nueva sangría para la caja de las compañías.

La decisión de acudir a la justicia ha sido comunicada a las comunidades autónomas. En el debate se ha recordado que la normativa europea establece que, ante la cancelación de un vuelo, "las aerolíneas deberán ofrecer a los viajeros el reembolso de su dinero en un plazo de siete días; la conducción hasta el destino final lo más rápido posible; o la conducción hasta el destino en una fecha que convenga al viajero".

Bruselas ya avaló la devolución en efectivo

La CE abrió la mano el 13 mayo la posibilidad de que las aerolíneas emitieran bonos siempre que tuvieran atractivo para el consumidor que viera cancelado su vuelo. Sin embargo, reiteró el derecho del viajero a la devolución del dinero en efectivo. Por tanto, el reembolso en forma de bono solo es posible con el acuerdo del pasajero, tal y como figura en el artículo 8.1.a) del Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004.

En España, Consumo venía remarcando las condiciones para la emisión de los bonos por parte de las compañías aéreas como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de la covid-19. Y ahora recuerda que la normativa española considera que la práctica comercial desleal "supone una infracción grave en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo al artículo 49.1 I) de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios", que considera una infracción “el uso de prácticas comerciales desleales con los consumidores o usuarios”.

Por otra parte, la Ley 3/1991 de 10 de enero de Competencia Desleal establece en su artículo 7.1 que “se considera desleal la omisión y ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa”.

Prácticas desleales: sanciones de 3.005 euros hasta el cierre temporal

El ministerio de consumo de refiere a una práctica comercial desleal, por parte de las aerolíneas señaladas, que podría constituir una falta grave. Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios previstas en la Ley acarrean multas que van desde los 3.005 euros en los casos más leves. Las multas pueden llegar hasta los 15.025 euros en los graves, pudiéndose rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.

Y están en un rango de 15.025,31 a 601.012,10 euros en los casos muy graves, pudiéndose superar esta última cifra hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción.

En el supuesto de infracciones muy graves, la Administración pública puede incluso dictar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años.En tal caso, sería de aplicación la legislación laboral en relación con las obligaciones de la empresa frente a los trabajadores.

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Sobre la firma

Javier Fernández Magariño
Es redactor de infraestructuras, construcción y transportes en Cinco Días, donde escribe desde junio de 2000. Ha pasado por las secciones de Especiales, Cinco Sentidos, 5D y Compañías siguiendo la información de diversos sectores empresariales. Antes fue locutor de informativos en la Cadena Cope, además de colaborar en distintos medios de Madrid.

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