_
_
_
_

Los auditores critican las nuevas normas en materia concursal

Creen que son insuficientes y que solo sirven para posponer el actual problema de insolvencias

Sede central del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España
Sede central del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España
CINCO DÍAS

El Registro de Auditores Judiciales (RAJ), del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), considera que las medidas aprobadas por el Gobierno en materia concursal no hacen más que diferir en el tiempo los problemas existentes y no establecen soluciones que puedan evitar la insolvencia, y aunque puedan ayudar en la tramitación de los procedimientos concursales, no evitan que la empresa entre en concurso.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas, para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de justicia, y el Texto Refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de septiembre. “Los auditores deberíamos ser llamados y escuchados, junto con el resto de los representantes de los administradores concursales citados en la ley, en la toma de decisiones que culminen en la aprobación de nuevas medidas, que ineludiblemente deben tomarse, para evitar un nuevo fracaso de la Ley Concursal”, señaló Eduardo Molina, presidente del Registro de Auditores Judiciales (RAJ).

Desde el citado organismo ya se anticipó que la aprobación del texto refundido en esta situación de crisis no era oportuna, por la “avalancha” de concursos que se esperan, porque los juzgados de lo mercantil no pueden trabajar a pleno rendimiento, y porque hay que adaptar al nuevo articulado del texto refundido todos y cada uno de los modelos con los que se trabaja en los juzgados en muy poco espacio de tiempo, lo que será, a su juicio, una tarea muy laboriosa.

También cree que el nuevo texto es “a todas luces insuficiente” en plena crisis y considera “imprescindible” cuanto antes la trasposición de la Directiva 2019/2013 o la aprobación inmediata de las medidas previstas en la directiva, como los indicadores para detectar anticipadamente la insolvencia. “No parece que baste un texto que no tenía, ni tiene, en cuenta el Covid-19”, avisa.

Archivado En

_
_