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En colaboración conLa Ley
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Guía para empresas insolventes: ¿hasta cuándo se puede solicitar el concurso?

Los expertos explican las últimas medidas aprobadas por el Gobierno para evitar el cierre y aclaran qué pasos dar

Getty Images

La crisis económica provocada por el parón de la actividad económica durante el estado de alarma acecha la viabilidad de miles de empresas, principalmente pymes y autónomos. La incertidumbre sobre la evolución de la situación sanitaria y los anuncios de reformas legales, habían dejado en el aire algunas decisiones empresariales. Ahora, una vez iniciada la llamada desescalada, los administradores de estos negocios se plantean qué pasos dar para evitar tener que echar el cierre ante el aumento de impagos.

Frente a las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno, los expertos en la materia aclaran las dudas más urgentes que asaltan a estas compañías. Desde el momento que una empresa no puede hacer frente a sus obligaciones corrientes de pago, o prevé que no podrá hacerlo en breve, ya está en situación de insolvencia, y debe plantearse estas cuestiones.

Durante la crisis por la Covid-19, ¿qué plazo tienen las compañías para presentar concurso?

Hasta el 31 de diciembre de 2020. Tambien para iniciar negociaciones con sus acreedores. Esta es la moratoria que concede el Gobierno en el último real decreto ley, de 28 de abril, a las compañías que han entrado en insolvencia una vez declarado el estado de alarma. De esta forma, queda suspendida la obligación de actuar en el plazo de dos meses que da la Ley Concursal a los administradores. Ello, en cambio, no quiere decir que no puedan solicitarlo voluntariamente antes de finalizar el año.

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Se pretende así dar un tiempo a las empresas que se han visto en dificultades como consecuencia del estado de alarma. Lo que no queda claro, en opinión de Gonzalo Grijelmo, socio de Barrilero y Asociados, “es el efecto que esta no solicitud puede tener en la calificación del concurso”. Como expone el letrado, “esta prolongación de plazo puede suponer un agravamiento del estado de insolvencia y esto es un supuesto de los previstos para la calificación culpable del concurso”.

Hay un caso en el que la compañía no tendrá de margen este amplio plazo, explica el letrado. Si antes del 30 de septiembre de 2020 ha iniciado negociaciones con sus acreedores y no logra evitar el concurso en el plazo de cuatro meses, no podría aplazar la solicitud hasta final de año.

¿Cuándo es el mejor momento?

No hay una regla general. Como explica Grijelmo, "se podría considerar recomendable cuando haya serias expectativas de poder reconducir la situación a través de soluciones preconcursales, y no existieran contra la empresa procesos de ejecuciones judiciales o extrajudiciales". Las soluciones preconcursales son aquellas a través de las que se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores o refinanciar la deuda. El margen hasta final de año, explica el abogado, puede "dar cierto juego para alargar este periodo de búsqueda de soluciones al margen del concurso". 

Entre las consecuencias negativas de solicitar el concurso sin explorar otras vías, "es que la imagen de la empresa se va a ver afectada, con lo que esto supone a la hora de mantener la actividad empresarial, financiar operaciones y obtener liquidez", afirma Grijelmo.

No será recomendable posponer la solicitud de la declaración del concurso, en cambio, "cuando las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sean inminentes".

¿Hasta cuándo tendrán que esperar los acreedores para solicitar el concurso de su deudor?

Hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta ese momento, el juez rechazará las solicitudes presentadas. Se presume que el estado de insolvencia es consecuencia de la crisis si con anterioridad al 14 de marzo de 2020, la compañía no estaba incursa en ninguno de los supuestos que habilitan a los acreedores a solicitar su concurso.

¿Qué mecanismos hay para evitar el concurso de acreedores?

La Ley Concursal prevé distintas posibilidades, cuya viabilidad dependerá de las particulares circunstancias de cada compañía (tipo de deudas acumuladas, posibilidad de negociación, inyecciones de liquidez, etc.). El deudor puede intentar un acuerdo extrajudicial de pagos, conseguir una refinanciación (con o sin homologación judicial), o lograr adhesiones a un convenio (que puede servir de base si la empresa no logra esquivar el concurso). La ley regula también la figura del “preconcurso”, en el que se da un plazo para que deudor y acreedores lleguen a un acuerdo o firmen un convenio.

¿Qué ventajas tienen?

Menos tiempo y coste. En opinión de José María Rocalba, abogado responsable del Área de Reestructuración e Insolvencia de Monereo Meyer Abogados, “el concurso de acreedores puede dilatarse mucho en el tiempo, más si cabe ante la previsible proliferación de este tipo de procedimientos en los próximos meses”. Aunque depende de las circunstancias del caso, cree que si hay una posibilidad real de alcanzar un acuerdo con los acreedores, “sin duda las soluciones preconcursales van a ser más ágiles y tienen más opciones de éxito”.

Otra de las ventajas que apunta el abogado es que durante el tiempo que la empresa solicita el preconcurso, “no pueden iniciarse ejecuciones sobre el patrimonio del deudor, por lo que logra una cierta protección”. Asimismo, añade, “es posible pedir el carácter reservado de la comunicación de negociaciones, para evitar hacer pública la situación de preconcurso”.

¿Cuándo hay que intentar un preconcurso?

Dependerá del caso concreto. El plazo máximo, señalado en el decreto, sería el 31 de diciembre de 2020. Pero ello no significa, en opinión de Rocalba, que “siempre vaya a convenir apurar este límite”. Por otra parte, apunta, si se solicita demasiado pronto, podría ocurrir que determinadas deudas de vencimiento posterior a la iniciación del proceso quedasen fuera del acuerdo, “cuando si se hubiese esperado un poco más serían deudas que también se habrían beneficiado de posibles quitas o esperas que se pacten”.

¿Qué plazo hay para volver a negociar una refinanciación?

Un año, a contar desde la declaración del estado de alarma. Este es el periodo en que el deudor que tuviere homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el pacto que tuviera en vigor o para alcanzar otro nuevo. El decreto le da preferencia frente a las denuncias de los acreedores por posible incumplimiento. Lo mismo se aplica a los acuerdos extrajudiciales de pago.

Hay que tener en cuenta, apunta Carlos Pascual, socio del área de Concursal de Romá Bohorques Tax & Legal, que, en circunstancias normales, si el deudor refinanciado quebrantaba cualquiera de los términos del acuerdo de refinanciación, aún estando homologado, “cualquiera de los acreedores podía dar por incumplido el mismo e instar el concurso necesario (o no voluntario) del deudor incumplidor”.

Con esta medida, explica, se pretende “contener el aluvión de concurso de acreedores, fortaleciendo y apuntalando los acuerdos de refinanciación ya alcanzados o que se negocien a partir de ahora, de manera que las empresas sigan disponiendo de liquidez y circulante suficiente”.

Si ya había un convenio con los acreedores que es imposible de cumplir, ¿se puede renegociar? ¿hasta cuándo?

Sí, es lo que se conoce técnicamente como reconvenio, es decir, renegociar los términos de un convenio ya aprobado en el concurso ante la perspectiva de su posible incumplimiento, explica Pascual. Esta negociación evitará entrar en fase de liquidación.

Durante el año siguiente a contar desde la fecha en que quede sin efecto el estado de alarma, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en período de cumplimiento.

Hasta el 14 de marzo de 2021 queda suspendido el deber de solicitar la liquidación del activo cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal. Siempre que el deudor presente, aclara el decreto, una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo.

¿Se tienen en cuenta las pérdidas de 2020 como causa de disolución de la sociedad?

No. El decreto ley de 28 de abril prevé que las pérdidas del ejercicio 2020 no se computarán a los efectos de calcular el patrimonio neto de ese ejercicio. Ello supone, aclara Pascual, que “a pesar de las pérdidas derivadas por la crisis del Covid-19, la sociedad no entrará en causa de disolución y los administradores no tendrán la obligación de ampliar/reducir capital o presentar concurso de acreedores”. Todo ello, además, “sin incurrir en ninguna responsabilidad en las que sí incidirían en circunstancias normales”.

No obstante, el decreto matiza que si del resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse, o podrá solicitarse por cualquier socio, junta para proceder a la disolución de la sociedad, “a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente”.

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