_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

El ERTE y el concurso de acreedores en las pymes

El concurso no se podrá calificar de culpable si se demuestra, claramente, que la situación concursal se ha producido por la irrupción del Covid-19

Coronavirus.- La Dirección General de Trabajo inicia la tramitación de 264 ERTE que afectan a 3.307 trabajadores
GOBIERNO DE ARAGÓN

Ante la terrible situación que se nos ha planteado en nuestro país por la irrupción del Covid-19, que ha dado lugar al decreto que establece el estado de alarma, el panorama que se ofrece a las pymes es desolador, pues la repercusión económica que puede tener a día de hoy es impredecible.

Ante esto, las empresas pymes pueden tomar decisiones que han de ser perfectamente evaluadas, y sobre todo haciéndolo con cabeza, para que el impacto económico y social que se va a producir sea el menor posible.

Estas líneas van encaminadas a ofrecer soluciones que toda Pyme puede aplicar. En este sentido, vamos a hablar del ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) y del Concurso de Acreedores.

El ERTE está contemplado en el Artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores bajo la nomenclatura "suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor".

A través de esta norma, se establece que los afectados por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo, a diferencia de aquellos afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o despido colectivo, no percibirán indemnizaciones.

Además, las compañías solo podrán acogerse a él cuando cuente con la documentación necesaria que acredite que es razonable que tal medida temporal "es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa".

Esta acreditación es posible a través de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

El Expediente Temporal de Regulación de Empleo es una autorización temporal para una compañía mediante la que puede suspender uno o varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado.

Es decir, para que prescinda durante un periodo de tiempo de sus empleados quedando exenta de pagarles. Así, las personas afectadas por un ERTE continúan vinculadas a la empresa, pero no cobran, no generan derecho a pagas extra ni vacaciones durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo.

La principal diferencia entre el ERE y el ERTE es que el Expediente de Regulación Temporal de Empleo puede aplicarse en cualquier empresa, independiente de su tamaño, mientras que solo se considerará Expediente de Regulación de Empleo (ERE) aquel que afecte en un periodo de noventa días a diez trabajadores en las compañías que cuenten con menos de 100, al 10 % de los empleados de las que tienen entre 100 y 300 o a 30 en las que cuentan con más de 300 personas en plantilla.

Además, el ERTE está pensado únicamente para crisis temporales, por lo que implican que el personal que cesa en funciones volverá a vincularse con la compañía en el futuro y en él no se contemplan indemnizaciones, al contrario que con el ERE, que sí contempla compensaciones económicas de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades para cuando los contratos se extingan de conformidad con lo recogido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores referente al despido colectivo.

En cuanto al concurso de acreedores, está contemplado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Solo habrá que acudir a la presentación de un concurso, cuando la situación que se produzca en la pyme sea de insolvencia, ya sea actual o inminente.

Pero ¿qué es la insolvencia?

Pues es la situación que se produce cuando la pyme no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Y abundando más esto ocurre, cuando se produce sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor y/o a la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

La insolvencia puede ser actual, o inminente, es decir, el empresario sabe que no podrá hacer frente a sus obligaciones de pago en un periodo de tiempo muy corto.

En ambos casos se podrá solicitar la declaración de concurso, con la particularidad de que el concurso no se podrá calificar de culpable si se demuestra claramente, que la situación concursal se ha producido por la irrupción del Covid-19, y consecuentemente por las medidas adoptadas por el Gobierno de la nación con el real decreto de alarma antes reseñado.

Espero que estas líneas den un poco de luz a la actual oscuridad, que de repente se nos ha caído encima, y que entre todos salgamos bien de estas terribles circunstancias.

¡Solidaridad y mucho ánimo!

José Manuel Ortiz. Socio en Iberolex Abogados.

Archivado En

_
_