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Los fondos de financiación de litigios estudian los pleitos por el Covid-19

La crisis puede hacer despegar esta figura, poco conocida de momento en España, pero habitual en el mundo anglosajón

Getty Images

La crisis económica que se cierne sobre el país puede ser una oportunidad para el despegue de algunos negocios aún incipientes en la industria legal. Es el caso, por ejemplo, de la financiación de litigios. En un escenario pos-Covid-19, en el que se prevé un repunte de pleitos y una justicia colapsada, algunas empresas y ciudadanos con problemas de liquidez pueden interesarse por esta opción, poco conocida de momento en España, pero habitual en el mundo anglosajón.

La financiación de litigios permite costear los gastos de un pleito o monetizar su valor a cambio de una parte de los beneficios que genere. Esta es, en términos simples, la mecánica de un negocio que, por otro lado, ha generado cierta polémica y recelos en el sector.

Para entender su funcionamiento y despejar dudas sobre su cometido, Esade Law School y la Fundación Wolters Kluwer España celebraron la semana pasada un encuentro digital en el que han participado algunos de los mayores expertos en litigation funding, así como representantes de la abogacía y del mundo empresarial. La bienvenida y presentación corrió a cargo de Cristina Sancho, presidenta de la Fundación Wolters Kluwer España. Sancho agradeció la buena acogida del encuentro profesional, que colgó el 'aforo completo', en su primera sesión virtual desde que se inauguraron en 2013. Por su parte, Eugenia Navarro, profesora de Estrategia y Marketing jurídico de ESADE Law School, ejerció de moderadora de la sesión, guiando el debate a través de las cuestiones que más interés suscitan sobre estas empresas.

Inversores

En primer lugar, habría que diferenciar esta figura de la compra de créditos meramente especulativa, por ejemplo, por fondos buitre. “Una empresa de financiación de litigios es, pura y simplemente, un inversor financiero”, explicó Antonio Wesolowski, socio director de Wesolowski Abogados y consejero general de Calunius Capital, una firma dedicada a este tipo de financiaciones.

En este sentido, se compra el derecho a una porción de los futuros beneficios del litigio. Ahora bien, asumiendo el peligro de que este fracase, lo que supone desarrollar “una actividad financiera de alto riesgo”, apuntó Jesús Rodrigo Lavilla, CEO de PLA Spain, una de las primeras empresas españolas dedicada, de forma especializada, al litigation funding.

Por este motivo, los fondos se fijan en pleitos que resultan económicamente atractivos (reclamaciones millonarias) y con una perspectiva razonable de éxito. En este mercado, son los arbitrajes internacionales, así como las disputas por patentes o infracciones del derecho de competencia –como el reciente caso del cártel de camiones–, los elegidos por los inversores, dada su elevada cuantía y una mayor previsibilidad del resultado.

Pleitos masa

Sin embargo, según señaló el abogado Javier Fernández-Samaniego, socio director de Samaniego Law, el negocio está evolucionando y los fondos ya se atreven con pleitos en masa, por ejemplo, en el ámbito de las tecnológicas con los litigios por data breach. Una oportunidad que aún no ha llegado a nuestro país por las particularidades de nuestra jurisdicción.

“Litigar en España es bastante más barato que en otros países del entorno”, afirmó María Díaz Aldao, responsable de compliance legal y defensa penal de Repsol. Además, no hay cultura de mediación, por lo que los procesos pueden alargarse en sede judicial, alejando a los inversores.

Estas son las exigencias de los fondos, pero, desde el punto de vista del particular, ¿cuál es el motivo por el que querrían acudir a estas empresas y no a un banco? Aparte de las necesidades específicas (cash flow, balance, etc.), las compañías buscan en este tipo de financiación un socio con el que compartir el riesgo del pleito, según Wesolowski. Además, “es un socio que solo busca la rentabilidad del proyecto”, añadió Díaz Aldao, y no interfiere en la estrategia letrada del pleito.

Buenas prácticas

La financiación de litigios no está exenta de polémica. Conceptualmente, puede causar rechazo por el riesgo de actuaciones temerarias, por ejemplo, para “inflar” el pleito. Incluso, el ILR (Institute for Legal Reform), influyente lobby vinculado a la Cámara de Comercio de EE UU, reclama su prohibición. Sin embargo, hay que separar algunos comportamientos especulativos o malas prácticas de la generalidad, expuso Fernández-Samaniego.

Para los abogados, estas empresas ayudan porque, gracias a su estudio exhaustivo del caso y a la financiación de pruebas muy costosas “nos permite ir a la guerra con las armas adecuadas”, aseguró. Desde esta perspectiva, agregó Rodrigo Lavilla, posibilita llevar ante el juez casos con “buen fondo” que, de otro modo, no accederían.

Quizá, la falta de una regulación específica puede contribuir a esa desconfianza. Las únicas normas rectoras son los códigos de conducta o de buenas prácticas, como el del Club Español del Arbitraje, que especifica que si una de las partes ha recibido dinero de un tercero para financiar sus costes, debe comunicarlo, indicando su procedencia. Una regla básica, en opinión de Wesolowski, para evitar conflictos de interés.

Pos-Covid-19

Ante un previsible aumento de litigiosidad, según Rodrigo Lavilla, los fondos serán selectivos y huirán de casos de daños y perjuicios. “Seremos muy respetuosos con el concepto de fuerza mayor y con el deber jurídico de soportar”, sostuvo. Por el contrario, sí cree que financiarán litigios de empresas grandes, y manifestó el deseo de ayudar a evitar una oleada de solicitudes concursales. En este sentido, Díaz Aldao avanzó que las compañías van a tener que recurrir a algún instrumento financiero, por lo que esta puede ser una buena solución, y que será necesario fomentar la mediación y arbitraje.

Los pasos de una inversión

 

Estudio previo. Durante el riguroso proceso de inversión, que ha de ser, por otro lado, muy ágil (uno o dos meses), se hace una previsión de la duración y viabilidad del litigio. Este estudio (o due diligence) se realiza en dos fases, interna y externa, explicó Jesús Rodrigo Lavilla. Para ello se utilizan, cada vez más, herramientas tecnológicas basadas en la inteligencia artificial, como Jurimetría, desarrollada por Wolters Kluwer, “que ayudan a ser más exactos en esta predicción”, indicó Javier Fernández-Samaniego.

 

 

Acuerdo. El contrato que se firma con el cliente está hecho a medida y detalla todas las circunstancias que puedan concurrir. En términos básicos, el fondo dota de recursos económicos al cliente a cambio de una parte de las ganancias de su reclamación. Si esta fracasa, el inversor asume el riesgo. La inversión en micropleitos (por ejemplo, de hasta 6.000 euros) puede ser viable para el inversor, pero, como puso de manifiesto Antonio Wesolowski, es menos habitual por el trabajo de gestión que conlleva.

 

 

Pleito. Una vez que se firma el contrato, el papel de estos fondos es el de un inversor. Las decisiones las toman el abogado y su cliente, lo que no quiere decir que no supervisen la evolución del pleito. Un incumplimiento contractual puede dar lugar a que salgan de la operación. Podría pactarse un derecho de veto, por ejemplo, en el caso de que el cliente decidiese transigir en la reclamación.

 

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