El antimonopolio y la financiación de litigios
Los beneficios que podrían obtenerse mediante la libre organización de afectados son indudables, comenzando por reducir la carga de los tribunales de justicia
La financiación de litigios ya está en España y forma parte de la industria legal reforzándola y dotándola de recursos económicos. Ha llegado para quedarse; y no solo en aquellos casos en los que el financiador se compromete a proporcionar fondos a cambio de una parte del beneficio final de las reclamaciones judiciales o de los laudos arbitrales. En su evolución, con una estructura técnicamente más compleja, ha encontrado un hueco importante en el sector de la Defensa de la Competencia, donde financia asuntos con rasgos tanto nacionales como transfronterizos.
Ha sido reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el derecho material de los ciudadanos comunitarios a la obtención de una indemnización por los daños sufridos como consecuencia de infracciones del Derecho de la Competencia, ya sea mediante el ejercicio de acciones stand alone o acciones follow - on. En muchas ocasiones, los ejercicios de dichas acciones afectan a una multiplicidad de personas físicas y/o jurídicas que necesitan de una inversión de recursos económicos muy significativa para llevarlas a buen término, fundamentalmente en relación con (i) la complejidad que supone probar o no la conducta anticompetitiva (stand alone); o la complejidad que supone probar la relación de causalidad entre la conducta anticompetitiva y el perjuicio sufrido (follow - on). Teniendo en cuenta que los demandados suelen ser solventes, con sobradas capacidades técnicas y económicas para impedir y/o retrasar la reparación del daño sufrido, compartir el riesgo y el gasto de dichas acciones resulta muy necesario y atractivo.
En los casos antimonopolio es conveniente la participación de la industria de la financiación de litigios, para reforzar la aplicación del Derecho de la Competencia. Se trata de cuestiones altamente complejas en las que el valor de la reclamación es muy alto debido a que los actos anticompetitivos suelen durar incluso décadas. Este escenario podría mejorar, y con ello las perspectivas de los perjudicados, si pudiéramos contar en España con nuevos instrumentos para el ejercicio de acciones colectivas, incluyendo las acciones de clase (class actions).
España - Directiva de Daños
Estados Unidos, Reino Unido (tras su salida de la UE) y la Unión Europea (especialmente Alemania y los Países Bajos) son jurisdicciones relevantes donde la industria de la financiación de litigios ya ha evolucionado considerablemente en los asuntos antimonopolio. Los ha apoyado con un sistema de reclamaciones colectivas y tribunales, que simplifican y aglutinan con una reclamación única a un colectivo de afectados, garantizando la especialización y la confidencialidad de la información.
La transposición de la Directiva de Daños 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho Nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea, realizada mediante el Real Decreto – Ley 9/2017, de 26 de mayo, ha supuesto un cambio trascendental para la evolución de las reclamaciones de daños por infracciones de las leyes antimonopolio en España, y su equiparación al sistema judicial europeo.
Pero en nuestro país aún no disponemos de instrumentos suficientes. Resulta necesario que nuestro legislador habilite mecanismos que reduzcan la carga de trabajo que debe trasladarse a los juzgados y tribunales de España. En especial, facilitar la concentración en determinados partidos judiciales de las acciones de daños en materia antimonopolio.
No es posible contar con la posibilidad de acudir a una institución similar a la estadounidense class actions, que complemente la habilitación legal en favor de las organizaciones de consumidores y usuarios cuando ejercitan acciones colectivas. Cierto es que la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2018 recoge la necesidad de que la Unión Europea adopte medidas en materia de recurso colectivo ya que dichas acciones reducen costes y dan mayor seguridad jurídica a los demandantes, los demandados y al sistema judicial, al evitar litigios independientes para reclamaciones similares. Aún así estas medidas podrían resultar insuficientes.
El acceso a la justicia no debería quedar circunscrito a las organizaciones de consumidores y usuarios, y deberían lograrse mecanismos complementarios con una mayor cualificación y capacidad económica para la defensa de los derechos de los afectados. No deberíamos perder la oportunidad.
Los beneficios que podrían obtenerse a través de la industria de la financiación de litigios mediante la libre organización de afectados son indudables comenzando por reducir la carga de los tribunales de justicia.
Armando Betancor Álamo, cofundador y socio director de Rockmond Litigation Funding Advisors. Londres – Madrid.