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PENSIONES

Planes de pensiones y el rescate por el COVID-19

¿Cuánto puedo rescatar? ¿Cuáles son las condiciones? ¿Me conviene hacerlo?

Este jueves ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo por el que se regulan las condiciones y los requisitos necesarios para poder rescatar el plan de pensiones o cualquier otro vehículo de previsión ligado a la jubilación por la crisis del COVID-19.

Este real decreto-ley, que se aprobó el pasado martes en el Consejo de Ministros y se publicó el miércoles 22 de abril en el BOE, viene a fijar las bases y a complementar las medidas que el gobierno ya había anunciado el pasado 31 de marzo y que quedaron recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020.

Desde el gobierno señalan que esta nueva contingencia -temporal porque está ligada a la excepcionalidad de la situación- para poder rescatar el plan de pensiones tiene como objetivo “contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de los hogares” que se hayan vistos afectados económicamente por la crisis sanitaria del COVID-19.

Y es que, aunque todavía no podemos cuantificar con exactitud cuál va a ser el impacto económico de esta pandemia -si bien sabemos que será elevado-, y desconocemos cómo y cuándo se va a reconducir la situación, lo cierto es que el cierre de la economía para frenar el contagio está afectando a la gran mayoría de los sectores de nuestro país, lo que está mermando los ingresos de muchos negocios y familias. El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, señaló recientemente que cerca de 4 millones de personas están incluidas en un ERTE y que alrededor de 1,4 millones de autónomos accederán a la protección por cese de actividad.

Rescate: nueva contingencia para los afectados por el COVID-19

El 31 de marzo el Gobierno ya anunció que, de forma temporal, los partícipes de planes de pensiones que se encuentren en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE o que se hayan visto obligados a cerrar sus negocios o cesar su actividad como autónomos podrán rescatar sus derechos consolidados, y con el nuevo decreto-ley lo que se ha hecho es limitar esta contingencia, en cuantía y tiempo.

Lo primero que tiene que saber el partícipe es que no podrá rescatar todo lo que tiene acumulado, sino únicamente la cuantía que está dejando de percibir como consecuencia del estado de alarma -eso, sí, con unos límites-, ya que el objetivo del plan de pensiones y del resto de productos de ahorro similares es canalizar un ahorro a largo plazo para complementarla pensión pública.

Así, en el BOE se establece que lo rescatado será, como máximo, el resultado de prorratear para el periodo de duración del ERTE o la suspensión de actividad el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas -en 2020 está en 6.545 euros) y multiplicado por tres: 19.362 euros. De esta manera, lo máximo que el participe podría rescatar al mes es 1.613 euros.

Con todo, hay que hacer un análisis de casa caso. Para los asalariados afectados por un ERTE, el importe máximo será el equivalente a los salarios que hayan dejado de percibir, justificados con la última nómina, mientras se mantenga el ERTE y durante el periodo que dure el estado de alarma más un mes adicional. Los autónomos o empresarios titulares, por su parte, deberán justificar los ingresos que han dejado de recibir -con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional- mediante el impuesto de la renta del año anterior y las autoliquidaciones del IVA del último trimestre.

Con carácter retroactivo al 14 de marzo, día en que entró en vigor el estado de alarma, se podrá solicitar el rescate durante los seis meses posteriores a esa fecha. Las entidades dispondrán de una semana para hacer el reembolso a sus clientes.

Respecto a la presentación de la documentación, el decreto otorga cierta flexibilidad y recoge que, si no se pueden aportar algunos de los documentos que se exigen, se podrán sustituir con una declaración responsable que incluya la justificación que impide disponer de dicho documento. En ese caso, el partícipe dispondrá de un mes desde que finalice el estado de alarma para presentar la documentación que le falte.

¿Qué debo tener en cuenta antes de hacer el rescate?

Lo primero que no debemos pasar por alto es la fiscalidad del plan de pensiones, ya que tendremos que tributar como siempre. Es decir, pagaremos impuestos por la cuantía que rescatemos en la base general del IRPF como rentas del trabajo y a un tipo que, en la escala estatal, oscila entre el 19 y el 45%.

Es muy importante que tengamos eso en cuenta y que hagamos un ejercicio de reflexión y un análisis global de nuestra situación económica y financiera para ver cuál es la mejor forma que tenemos de cubrir las necesidades de liquidez que nos están surgiendo y qué es lo que más nos conviene, porque por el plan de pensiones tributamos por todo lo que rescatamos en la llamada parte cara del impuesto, mientras que por otros productos de ahorro, como los fondos de inversión, tributamos en la base del ahorro, a un tipo entre el 19 y el 21% y únicamente por las ganancias generadas.

Respecto al rescate del plan de pensiones hay otras cuestiones que debemos tener en mente, como, por ejemplo, la deducción del 40% que existe para las aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006 siempre que se rescaten en forma de capital y bajo una serie de limitaciones temporales.

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