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Fiscal
Tribuna
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El pago fraccionado de Sociedades: ¿un poco de aire?

La situación actual impacta en la liquidez de las empresas, por lo que, debemos tomar medidas hoy que nos ayuden mañana

RUEDA DE PRENSA EN MONCLOA
Borja Puig de la Bellacasa (EFE)

En el ámbito tributario, existen modalidades a la hora de determinar el importe de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades. La elección correcta permitirá reducir el coste fiscal durante el ejercicio y, en consecuencia, mejorar la tesorería de la empresa.

El sistema de pagos fraccionados se configura como una forma de periodificar (anticipadamente) el pago del impuesto de sociedades y, a pesar de que dichos pagos se deducirán en la propia liquidación del impuesto, son obligaciones fiscales autónomas.

Pues bien, existen dos modalidades para determinar el importe de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades, los cuales son pagados en los meses de abril, octubre y diciembre.

La primera modalidad, conocida como sistema de cuotas, consiste en aplicar un porcentaje sobre la cuota a ingresar de la última declaración del impuesto de sociedades presentada el día uno de los citados meses. Esto quiere decir que, en la situación actual, las empresas deberán hacer frente a los pagos fraccionados de octubre y diciembre del presente ejercicio calculados de acuerdo con los resultados obtenidos en el ejercicio 2019 y, por tanto, previsiblemente mucho más altos que si se determinaran en función de los resultados actuales, los cuales pondrían de manifiesto el impacto de la crisis sanitaria.

La segunda modalidad, se conoce como sistema de bases. Es opcional salvo en empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de seis millones de euros durante el ejercicio anterior, en cuyo caso adquiere carácter obligatorio. Bajo esta modalidad, el importe del pago fraccionado se fija aplicando un determinado porcentaje a la parte de la base imponible del Impuesto de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta, así como los pagos fraccionados efectuados. De esta manera, el pago fraccionado es fiel reflejo de la evolución del ejercicio en curso.

Ante las malas expectativas de beneficio del ejercicio 2020, todo indica que, si una empresa está tributando en la modalidad de cuotas, deberá mantener esta opción con el fin de minimizar los pagos fraccionados de octubre y diciembre del ejercicio 2021 y abril del 2022. Al contrario, si la empresa se encuentra en modalidad de bases, deberá esperar a febrero de 2021 para optar por la modalidad de cuotas ya que le permitirá reducir el impacto de los pagos fraccionados en la tesorería de la empresa. En el resto de ejercicios habrá que realizar el mismo análisis en función del resultado del ejercicio 2021 y el previsible de 2022.

Durante el ejercicio en curso, no podemos cambiar de modalidad, ya que para ello debe presentarse declaración censal ante Hacienda (Modelo 036) durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos. Ciertamente, en días pasados se instó al Gobierno para que permitiera que las empresas cambiaran su modalidad de cálculo durante el ejercicio, pero tal reivindicación fue fallida.

No obstante, no está todo perdido. Aún disponemos de una solución para reducir los pagos fraccionados de octubre y diciembre de 2020 con el consiguiente ahorro financiero. Eso sí, se trata de una opción algo farragosa, pero en determinadas situaciones puede merecer la pena.

La solución pasaría por cambiar la fecha de cierre del ejercicio. Por ejemplo, podría plantearse iniciar un nuevo ejercicio el 1 de junio de 2020. La Ley del Impuesto de sociedades estipula, para ejercicios que no coinciden con el año natural, que el ejercicio de la opción deberá realizarse –a través de la correspondiente declaración censal– durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo. Así pues, según el ejemplo, la empresa tendrá de plazo hasta el 1 de agosto de 2020 para cambiar a la modalidad de bases determinando los pagos fraccionados de octubre y diciembre en función del beneficio acumulado obtenido desde el 1 de junio de 2020.

Ahora bien, para cambiar la fecha de cierre del ejercicio social, se requiere aprobación en Junta General, firmarlo ante Notario e inscribir el acuerdo y, finalmente, hay que comunicarlo a Hacienda durante el mes siguiente.

Finalmente, hay que indicar que en el Consejo de Ministros celebrado ayer martes 21 de abril, el Gobierno ha anunciado nuevas medidas fiscales dirigidas a que las bases imponibles queden alineadas con la situación real de las empresas, por lo que, podría solucionarse parte de los problemas explicados.

Recuerda, como decía el empresario y escritor estadounidense Dale Carnegie, “hoy es el mañana por el que te preocupabas ayer.”

Francisco Arasteny, socio Área Fiscal de Romá Bohorques Tax & Legal.

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