_
_
_
_

Bases reguladora y de cotización y su relación con las prestaciones del autónomo

Te explicamos la diferencia entre estos dos conceptos a la orden del día.

Si eres trabajador autónomo y has solicitado el cese de actividad con motivo del descenso de facturación a causa de la crisis sanitaria del Covid-19, probablemente hayas oído hablar de la base reguladora y de la base de cotización.

En las siguientes líneas vamos a explicarte qué significa exactamente cada uno de estos conceptos. La base reguladora del autónomo es la que fija la prestación que recibirá cuando cese su actividad. De hecho, lo que están cobrando actualmente los profesionales por cuenta propia que han accedido a esta prestación es un 70% de su base reguladora.

En otras palabras, es el baremo que utiliza la Seguridad Social para calcular lo que tiene que abonarle a un trabajador, ya sea autónomo o asalariado. Tal y como explican los expertos de Debitoor, en un glosario de términos que se encuentra actualmente publicado en su web.

Cada prestación toma una base reguladora diferente, que dará como resultado la cantidad a abonar al beneficioar. Por lo tanto, ese porcentaje de base reguladora se estima en función de la base de cotización del trabajador. Por ejemplo, la que están percibiendo todos los autónomos afectados por el coronavirus toma como referencia la de los últimos 12 meses. En el caso de la jubilación del autónomo, en lugar de tomar como referencia el último año, se tienen en cuenta los últimos 23 años. Todo depende, por tanto, de las reglas que marca cada prestación en concreto.

Qué es la base de cotización

Por otro lado, la base de cotización de los autónomos consiste en una remuneración de referencia para el pago de su cuota de cotización mensual. Esto quiere decir que la base de cotización que un autónomo elije no tiene por qué verse reflejada en su facturación real, explican los expertos de debitoor.es.

Esta es una de las grandes diferentes entre el trabajador por cuenta propia y el trabajador por cuenta ajena en España. El primero puede elegir de manera libre su base de cotización con independencia de sus ingresos reales, aunque bien es cierto que se estima que próximamente esta situación pueda cambiar, y los autónomos pasen a cotizar por ingresos reales. Una medida que será de nuevo pospuesta, ante las urgencia y actuaciones derivadas del Coronavirus.

Sí existen, sin embargo, unos mínimos y máximos que no se pueden superar. Las bases de cotización son tramos que marca el Gobierno cada año, con una base mínima y una máxima. Actualmente, la mínima es de 944,35 euros y la máxima es de 4.070 euros. Cuanto mayor sea la base de cotización mayor será la cuota de autónomos que se pague mensualmente, y mayores serán por lo tanto las prestaciones en el futuro -especialmente la de la jubilación-.

Más información

Archivado En

_
_