_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Covid-19
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Es imprescindible levantar la suspensión de la tramitación de nuevos contratos

La contratación pública representa entre el 15 y el 20% del PIB; reactivarla será importante para recuperar la economía del país

La pandemia de COVID-19 ha generado una emergencia sanitaria mundial, con enorme efecto negativo en la economía. Los Gobiernos central, autonómico y local han abordado medidas para frenar el avance la enfermedad, pero de manera paralela han legislado para contrarrestar la crisis económica.

La contratación pública representa entre el 15 y el 20% del PIB nacional y de la UE. Reactivar la actividad contractual de las entidades públicas es un factor importante para contribuir a recuperar el pulso económico del país. Los diferentes Reales Decretos-ley del Estado han incluido preceptos concretos para regular los efectos del coronavirus en la contratación pública. Consecuencias de la necesidad de legislar de manera rápida han sido las posteriores correcciones y numerosos informes interpretativos de los Órganos consultivos y asesores. En ese escenario, el trabajo de los servicios de contratación de todo el sector público ha sido especialmente intenso, siendo otro colectivo, menos visible, de trabajadores que han hecho durante el estado de alarma un esfuerzo laboral encomiable. Pero es necesario continuar haciéndolo...

La celebración de nuevos contratos ha sido limitada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, que solo permite tramitar nuevos procedimientos administrativos, incluidos los de contratación, para atender "situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios." (DA 3ª). La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, la Oficina Independencia de Regulación y Supervisión de la contratación y la Abogacía del Estado hacen una interpretación literal y, por lo tanto, restrictiva de este precepto.

Además, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, suspende los plazos para interponer recursos en vía administrativa. Ello ha llevado a varios Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales (TARC de Andalucía, Aragón, Euskadi, Cataluña y Castila y León), a comunicar que no dictarán acto alguno sobre los procedimientos de recurso durante la vigencia del estado de alarma. Los contratos por encima de determinada cuantía son susceptibles de ser recurridos ante estos Tribunales, por lo que, aun los contratos que puedan celebrarse por estar en los supuestos admitidos por el RD 463/2020, podrían paralizarse si son objeto de recurso. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en un informe de 7 de abril, ha instado la modificación de la norma que suspende estos recursos, pero la reforma normativa deber ser más ambiciosa.

Los contratos para nuevas inversiones, cuya ejecución estaba prevista en este año, seguirían sin poder tramitarse, aun con esa reforma. Es necesario reactivar estos contratos, en especial en las Entidades locales.

La inmensa mayoría de las Ayuntamientos y Diputaciones, a diferencia de la Administración central y autonómica, están saneadas y tienen consignadas diferentes inversiones en sus presupuestos para 2020. Si la tramitación de estos expedientes se demora hasta el levantamiento del estado de alarma (momento en el que se acumularán también los expedientes indemnizatorios por las suspensiones de contratos durante este periodo), la mayoría de esas inversiones no se ejecutarán, con suerte, hasta el otoño, ya que la gestión de cualquier contrato lleva no menos de tres meses.

Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP (adicional 15ª), la tramitación de los expedientes de contratación ha de ser electrónica, con lo que es perfectamente posible su tramitación mediante el teletrabajo. La Plataforma de Contratos del Sector Público (PCSP) permite en este momento la tramitación electrónica completa de cualquier contrato.

Es por lo tanto imprescindible que el Gobierno elimine toda limitación a la tramitación de nuevos contratos públicos e inste a todo el sector público a agilizar la celebración de nuevos contratos para que puedan ejecutarse lo antes posible. Ello contribuirá de manera muy activa a dar cumplimiento al objetivo del RDL 8/2020 de "dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad". Se han de modificar las normas antes citadas que restringen la celebración de nuevas contrataciones. Y se debería también reforzar la PCSP, tanto en capacidad técnica como en recursos humanos, para atender de manera eficiente toda la contratación pública que se licite.

En este sentido se ha realizado una petición al Gobierno de España desde el Consejo Nacional de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL) y desde otras instituciones.

José Manuel Martínez Fernández es director del Observatorio de Contratación Pública local de COSITAL y vicesecretario general Ayuntamiento de Valladolid

Archivado En

_
_