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Pymes y autónomos urgen a las administraciones a levantar acta de los contratos públicos anulados

Los adjudicatarios denuncian que no pueden exigir indemnizaciones por su rescisión

Antoni Cañete, presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.
Antoni Cañete, presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.

La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, que representa a 4,5 millones de autónomos y pymes, ha encontrado otro estrechamiento de liquidez que ahoga a las empresas más pequeñas en la crisis desatada por el coronavirus. Este problema afecta a las compañías adjudicatarias de contratos públicos, que están comprobando en la actualidad que no pueden reclamar las indemnizaciones que les corresponden por la rescisión del contrato y que incluso tienen que mantener el empleo en servicios esenciales como el cuidado de mayores. "Para que se produzca una suspensión, total o parcial, de un contrato público es necesario que la Administración licitadora levante un acta de suspensión y esto no se está haciendo en numerosos casos”, alerta Antoni Cañete, presidente de la Plataforma.

Algo que no se está produciendo en la actualidad por una suma de factores. Por un lado, el colapso de los servicios públicos, volcados en el control de la pandemia, a lo que se une la lenta burocracia y la falta de unidad entre autonomías que obliga a las compañías a realizar multitud de trámites. "En Cataluña, por ejemplo, el método de solicitud de suspensión del servicio es responsabilidad de cada administración local concreta, sin un criterio común, de manera que hay que negociar las condiciones específicas con cada Ayuntamiento", lo que "hace totalmente inviable" el levantamiento de ese acta para que la empresa ponga en marcha el procedimiento para exigir la indemnización.

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Un decreto publicado el pasado 17 de marzo en el Boletín Oficial del Estado planteaba las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. En el artículo 34 se exponía la suspensión de contratos públicos de servicios y suministros y se fijaba que de producirse ese hecho, "la entidad adjudicataria deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por el contratista". Esa indemnización incluye gastos salariales, alquileres o costes de la maquinaria o la cuantía de las pólizas de seguro.

Cañete, sin embargo, hace énfasis en el escaso plazo (cinco días) que ofrece la norma al organismo de contratación (ayuntamiento, comunidad autónoma o estado central) para que verifique si concurren las razones para que se produzca la anulación del contrato. Transcurrido ese plazo sin respuesta, la petición se entenderá desestimada. "Esto produce mucha inseguridad jurídica; parece muy poco coherente que con el caos que está habiendo, los pocos medios que habrá para resolver este tipo de asuntos y el escaso plazo que se concede, que el silencio sea en calidad de desestimación, y más cuando cabe la posibilidad de posterior revisión de las circunstancias alegadas”, manifiesta Cañete.

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