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El Foco
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Estrategia contra el virus: el todo suma más que las partes

No es mala idea recordar la estrecha coordinación entre Gobierno y ayuntamientos que España siguió para luchar contra la gripe española

Gettyimages

La declaración del estado de alarma acordada por el Gobierno de España el pasado 14 de marzo implicó para nuestra nación el paso decisivo de que fuese el Estado quien asumiese la autoridad, el liderazgo y la coordinación en la lucha contra el Covid-19. Se puso así orden a la situación en la que nos encontrábamos al comienzo de la crisis, cuando veíamos cómo algunas autoridades autonómicas y locales estaban adoptando decisiones de lucha contra la pandemia algo desconectadas entre sí.

Quiero recordar que el pueblo español y las estructuras del Estado tienen experiencia en la lucha contra crisis sanitarias, y que en cada momento histórico las medidas de los poderes públicos siempre se han ajustado a la organización territorial y a los instrumentos jurídicos vigentes en cada momento. Así ocurrió en el precedente sanitario de hace más de un siglo cuando la conocida como gripe española de 1918 atacó al pueblo español. Adviértase desde este mismo momento que el nombre de gripe española fue acuñado no porque tuviera su origen en España, sino porque al ser nuestro país una nación neutral en la Primera Guerra Mundial fue en España donde se empezó a alertar de la pandemia, mientras que los países involucrados en la contienda militar silenciaban la crisis para no afectar al ánimo de sus tropas.

En aquellos momentos históricos, bajo la vigencia de la Constitución de 1876, el poder se repartía entre el rey y sus ministros y las entidades locales, de ahí que tenga sentido recordar ahora las resoluciones del Ministerio de la Gobernación en su labor de coordinación, apoyo y suministro a los ayuntamientos, así como los numerosos bandos de alcaldes con los que pretendían reducir los contagios y atender a los enfermos en sus respectivos municipios. Por la especial similitud con las medidas que ahora se están adoptando, podemos recordar los conocidos bandos de 1918 del alcalde de Madrid, don Luis Silvela, por los que se ordenaba la desinfección, el aislamiento de enfermos o la suspensión de las clases en las escuelas públicas.

Los primeros días de la crisis todos recordamos cómo se fueron sucediendo distintas órdenes y resoluciones, seguro que con las mejores intenciones, que dictaron algunas comunidades autónomas y entidades locales con cierta falta de coordinación. Así, los primeros títulos habilitantes con los que el Gobierno de España y los Gobiernos autonómicos empezaron a adoptar medidas para enfrentar la crisis sanitaria fueron la Ley General de Sanidad, la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley General de Salud Pública, así como las normas correspondientes de las distintas comunidades autónomas.

Sin embargo, ni todas las Administraciones públicas tomaron decisiones iguales ni tampoco estaban coordinadas entre sí. Por ello, era el momento de realizar un tratamiento del problema del Covid-19 conforme a la doctrina general del holismo, de tal forma que España se comportase como una única nación, es decir, como una única entidad superior en energía y capacidades que la sola suma de sus partes. El todo es más que la suma de sus partes, nos enseñaba Aristóteles en sus lecciones de metafísica. Los instrumentos jurídicos que la Constitución española de 1978 contempla para que el Gobierno concentre el poder para devolver la normalidad al funcionamiento de las instituciones son las declaraciones de los estados de alarma, excepción y sitio. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma como respuesta a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, ha sido el instrumento jurídico final por medio del cual el Estado ha asumido definitivamente el control de las decisiones para combatir la pandemia en España.

A partir de ese momento, las decisiones de entidades territoriales inferiores solo serán válidas en cuanto resulten compatibles con la norma que declara el estado de alarma y las decisiones de sus autoridades delegadas. Resulta curioso que en nuestra democracia se haya decretado el estado de alarma en dos ocasiones y que en los debates parlamentarios de la Constitución, precisamente, fuera controvertida la regulación del estado de alarma por considerar, algunas fuerzas políticas, que las potestades ordinarias del Gobierno habrían bastado para dar respuesta a los supuestos propios de esta institución.

Por un lado, la declaración del estado de alarma de 2020 centraliza en el Gobierno y en las Autoridades delegadas los poderes necesarios para luchar contra la pandemia. Esta declaración no implica en modo alguno la suspensión de la Constitución, ni de los derechos fundamentales de las personas, ni de las comunidades autónomas o de la estructura territorial del Estado, sino solo la concentración en los poderes del Estado de la autoridad necesaria para gestionar coordinadamente la crisis sanitaria. Por otro lado, la declaración del estado de alarma también restringe la libertad de circulación, limita la apertura de establecimientos, locales y sitios públicos o privados donde pueda haber riesgo de contagio, faculta para practicar requisas u ocupaciones temporales, o permite impartir órdenes para asegurar el abastecimiento de los mercados o el funcionamiento de los servicios. Las consecuencias económicas que se generen por la pandemia y por las medidas colectivas o generales adoptadas para su contención, habrá que soportarlas colectivamente y tratar de mitigar sus consecuencias con las actuaciones de fomento que se aprueben. Ahora bien, la declaración del estado de alarma no modifica el principio de responsabilidad del Gobierno y sus agentes, por lo que las personas no pierden derecho a ser indemnizados para el caso en que sufran privaciones singulares en sus bienes o derechos, privaciones que, si bien pueden ser legítimas y necesarias, también son indemnizables.

En los momentos difíciles como el que nos ocupa es cuando se comprueba la robustez de la arquitectura del ordenamiento jurídico de un país. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma como respuesta a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, constituye un punto de inflexión jurídica en la gestión administrativa de la crisis. Así, además de lo anterior, también otros poderes del Estado como el Consejo General del Poder Judicial, o diferentes organismos reguladores, como la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España o la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, están adoptando medidas oportunas para que, cada uno en la esfera de sus atribuciones, se ordenen en beneficio de los ciudadanos las consecuencias de la emergencia generada. Debemos manifestar nuestro agradecimiento a quienes contribuyen a dar solidez a nuestro ordenamiento jurídico, pues, como decía Cicerón, para ser libres debemos ser antes esclavos de las leyes.

José Ramón de Hoces Íñiguez es Socio de Derecho Público y Administrativo de Pérez-Llorca y abogado del Estado en excedencia

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