Trabajo dice que la empresa o los trabajadores pueden paralizar la actividad si hay riesgo grave
La ley establece que ante un riesgo "grave e inminente" los empleados pueden abandonar el centro de trabajo
Así, desde el Gobierno consideran que, ante el riesgo de contagio por coronavirus, las compañías podrán o bien paralizar la actividad o activar medidas que permitan realizar el trabajo "de forma alternativa" o suspender temporalmente la producción. Ante esto, Trabajo describe cuándo puede paralizarse la actividad de una empresa o suspenderla temporalmente y qué figuras legales amparan estas decisiones.
Si bien, desde Trabajo explican en La Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación con el nuevo coronavirus que también pueden ser los propios trabajadores quienes decidan "interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo", "si la prestación de servicios en el centro de trabajo conlleva un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus, y en aplicación de lo previsto en el mencionado artículo 21 Ley de Prevención de Riesgos Lalborales, en su apartado 2".
Asimismo, este protocolo de actuación precisa que "por decisión mayoritaria, la representación unitaria o las delegadas y delegados de prevención, podrán acordar la paralización de la actividad de las personas trabajadoras afectadas por el riesgo de contagio grave e inminente por coronavirus". Aunque en este punto, los técnicos de Trabajo recuerdan lo que la ley considera de un riesgo “grave e inminente", que es "todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto”.
A esto añaden que, tratándose de una situación excepcional, en la que se pide a la empresa una prevención adicional y diseñada específicamente para hacerle frente, la interpretación de lo que es una "situación de riesgo grave e inminente" debe ser "restrictiva".
Aunque, acto seguido indican que, en relación a la gravedad, de exisitir riesgo real de contagio, su existencia debe considerarse "con caracter general". Asimismo, en cuanto a la inmediatez, precisan que "la mera suposición o la alarma social" por el riesgo de contagio "no son suficientes para entender cumplidos los requisitos de la norma". Por ello, consideran que debe realizarse "una valoración carente de arpeciaciones subjetivas".
En todo caso, el Ministerio que dirige Yolanda Díaz indica que "las empresas deberán adoptar aquellas medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso por el servicio de prevención" en función del tipo de actividad, distribución y características concretas de la actividad que la empresa realice".
La propia ministra ha justificado este miércoles la posibilidad de parar la actividad en las empresas si existe riesgo de contagio por coronavirus, señalando que se trata de una medida guiada por "un único propósito", el de "la prevención de la salud", y que "para una democracia este es el bien principal". "Los demás bienes están sujetos a lo principal, que es controlar los riesgos, que no existan contagios y actuar como estamos haciendo", ha explicado ante los medios de comunicación, que le han preguntado por la guía de actuación lanzada por su departamento con recomendaciones sobre cómo actuar ante el brote de coronavirus.
La titular de Trabajo ha querido dejar claro que lo dispuesto en la guía no hace más que recoger lo establecido en la propia legislación laboral y que su propósito con este documento es "dar absoluta tranquilidad a los trabajadores" y facilitar "todos los canales para prever las situaciones que pudieran darse".
"El Gobierno, con el ministro de Sanidad (Salvador Illa) a la cabeza, está actuando correctamente y, por tanto, no aceleremos riesgos que, a día de hoy, parece que no existen", ha apostillado la ministra, que ha señalado el posible paro de la actividad como "quizás" la medida "más extrema" y que, antes de llegar a ella, "hay otras muchas". "Esperemos que no tenga que llegar a aplicarse", ha dicho.