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En colaboración conLa Ley
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El Supremo aclara que los días por asuntos propios no son recuperables

El alto tribunal considera que deben computar como tiempo efecticamente trabajado

Los días de asuntos propios ofrecidos por la empresa no deben ser posteriormente recuperados, sino que computan como efectivamente trabajados. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia (que puede consultar aquí) en la que reconoce el derecho del personal laboral de la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) a no recuperar este tiempo al considerar que, de no ser así, "supondría un exceso de jornada con respecto al acuerdo suscrito".

Según recogen los hechos probados del fallo, el convenio para el personal laboral de la Comunidad de Madrid (al que se somete la Agencia) establece una jornada laboral de 225 días, con 7,5 horas de prestación de servicios cada día. Esto supone un total de 1.695 horas anuales.

No obstante, la Sala recuerda que un acuerdo suscrito en 2014 entre la Agencia y los sindicatos reconoce a los trabajadores del organismo seis días de asuntos propios o libre disposición, sin especificar si éstos debían ser posteriormente recuperados. Además, fijaba una jornada anual de 1.650 horas anuales, entre las que no incluye el tiempo de asuntos propios. Por lo tanto, y para evitar un "exceso de la jornada anual fijada en el acuerdo", la Sala tacha esos días de no recuperables y confirma que deben computar como tiempo efectivamente trabajado.

Ahora bien, el alto tribunal recuerda que se trata de una cuestión en absoluto pacífica sobre la que existen numerosas resoluciones judiciales "tanto favorables como contrarias a dicha recuperación", por lo que es necesario analizar las circunstancias específicas en cada caso.

No hay discriminación

Asimismo, los magistrados rechazan el argumento de la Agencia, que alegó que de reconocer los días como recuperables se estaría vulnerando el derecho a la igualdad de trato y no discriminación del conjunto de empleados públicos de la Comunidad de Madrid. Para el Supremo, "no se ha acreditado la existencia de un término de comparación homogéneo".

Con esta resolución, el alto tribunal respalda el criterio de tanto el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid como el juzgado de Madrid que vieron el caso con anterioridad, y obliga a la AMAS a reconocer el derecho de sus trabajadores a disfrutar de seis días de asuntos propios no recuperables.

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