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Banca

Los cinco grandes bancos tienen 17.000 millones en hipotecas IRPH

CaixaBank, Santander, BBVA, Bankia y Sabadell han rebajado su exposición en 1.300 millones

Una vista en la Gran Sala de TJUE.
Una vista en la Gran Sala de TJUE.Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Semana clave para las hipotecas vinculadas al índice de referencia para préstamos hipotecarios (IRPH). Este martes se espera la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la validez o abusividad de dicho índice. Los bancos confían en que se ratifique el criterio del Tribunal Supremo y del abogado general de la UE que admiten dichas hipotecas si se comercializaron adecuadamente. Entre tanto, las entidades han ido actualizando la exposición actual de su cartera a dicho índice, que se sitúa en unos 16.800 millones de euros, contando solo los bancos del Ibex 35. Fuera del Ibex, Kutxabank tiene la mayor cartera, con 727 millones, aunque no ha actualizado la cifra a cierre de 2019. Si se suma esa cifra más los cerca de 200 millones tanto de de Unicaja como de Liberbank, y cuantías menores de otras entidades, el total de la banca se va al entorno de los 16.500 millones.

Ese es el saldo de hipotecas vivas en la actualidad, que da una idea relativa de qué entidades han concedido más créditos vinculados al IRPH, pero que no sirve para medir el grado de riesgo que tienen los bancos en caso de un fallo adverso. En gran medida depende de los detalles de la decisión judicial. Las estimaciones van desde cifras muy bajas hasta decenas de miles de millones en el muy improbable caso de anulación general con retroactividad total e ilimitada.

CaixaBank continúa siendo la entidad con un mayor volumen de hipotecas ligadas al índice, con 6.060 millones, tras reducir la exposición desde los 6.700 millones de cierre de marzo, según consta en los informes financieros remitidos por la entidad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Durante el segundo trimestre del año, la cifra se rebajó en 254 millones, hasta 6.446 millones de euros (-3,79%), y CaixaBank ha proseguido su recorte en 386 millones más a lo largo de la segunda mitad del ejercicio, lo que supone una disminución adicional del 6%.

Banco Santander es la segunda entidad con una mayor exposición. En su caso, el importe pendiente de pago de los préstamos hipotecarios a personas físicas, referenciados a IRPH y recogidos en el balance del Grupo, asciende aproximadamente a 4.300 millones de euros. "Si bien se considera que la decisión del Tribunal Supremo de España está bien fundada, una decisión desfavorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea podría derivar en el registro de una provisión material", señala la entidad.

BBVA explica que el importe de los préstamos hipotecarios a personas físicas referenciados a IRPH y al corriente de pago es aproximadamente 2.800 millones de euros. Esta cifra es ligeramente inferior a la del anterior cálculo, que cifraba en 3.100 millones de euros estos créditos hipotecarios.

El importe de préstamos hipotecarios vigentes con particulares al corriente de pago que incluyen una cláusula contractual referenciada al IRPH pactada entre el consumidor y Bankia ascienden a 1.300 millones de euros, 300 millones menos que al cierre de marzo debido a amortizaciones. Además, Bankia tie otra cartera de 1.600 millones referenciada al IRPH, aunque en este caso se trata de hipotecas dobre viviendas de protección oficial que considera que no se verían afectadas en ningún caso.

En el caso de Banco Sabadell, el saldo vivo de los préstamos hipotecarios a consumidores indexados al IRPH ascendía a 751 millones de euros al cierre del ejercicio 2019, frente a los 831 millones declarados en junio, lo que supone un recorte del 9,6% en el semestre. Ha recortado, por tanto, 80 millones.

Bankinter no tiene una exposición significativa a este tipo de créditos hipotecarios.

En septiembre pasado, el abogado general de la UE concluyó que la información que debe suministrarse al consumidor debe ser suficiente para permitirle adoptar una decisión prudente y plenamente informada sobre el método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato y sus partes, especificando no solo la definición completa del índice utilizado, sino también las disposiciones de la legislación nacional pertinente que determina dicho índice, refiriéndose además a la evolución histórica del índice. El Abogado General añade que corresponde al órgano jurisdiccional nacional, al realizar el control de transparencia de la cláusula, verificar, teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurrieron al celebrar el contrato, por una parte, si este establece de forma transparente el método de cálculo del tipo de interés de modo que el consumidor pueda evaluar, sobre la base de criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas del contrato y, por otra, si este contrato cumple todas las obligaciones previstas en la legislación nacional, según la explicación del fallo que da Santander.

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