_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Empresa familiar; ahora ya corre prisa

Existe una corriente de opinión que entiende que algunas comunidades autónomas han ido demasiado lejos y se impone homogeneizar la fiscalidad

Tras los últimos movimientos del Gobierno, parece ser que hay que revisar con urgencia si se cumplen los “requisitos de la Empresa Familiar”, si se quiere seguir contando con su sistema de beneficios fiscales. ¿Es eso cierto? Veamos.

Las Empresas Familiares (EF) gozan de beneficios fiscales en atención a su relevancia para la economía del país, ya que representan cerca del 90% del tejido empresarial; dos de cada tres empleos privados los crean EF; y además generan cerca del 60% Producto Interior Bruto del sector privado, cifras nada desdeñables Por ello el legislador favorece la preservación del patrimonio empresarial, tanto durante su tenencia como en el delicado momento de la sucesión generacional.

Dichos beneficios se materializan, a nivel estatal, en una exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), una reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), más el posible diferimiento de tributación de plusvalías del donante en el IRPF, y para poder acceder a ellos, se deben cumplir una serie de requisitos tanto por las sociedades como por los socios. Y hasta aquí el contenido de la normativa estatal.

Por otra parte, en 2002 se produjo un profundo cambio en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas (CCAA), que incluyó una importante ampliación de las competencias normativas de estas respecto de los tributos cedidos, entre los que están el IP y el ISD. El uso que de dichas competencias han hecho las diferentes CCAA ha sido muy desigual, configurándose a lo largo de los años un mapa tributario autonómico ciertamente pintoresco.

Dejando al margen valoraciones políticas que puedan justificar una tendencia más orientada a recaudar o la contraria, lo cierto es que en algunas CCAA se ha optado abiertamente por reducir todo lo posible la carga fiscal por el IP y el ISD.

De todas las CCAA, la que más lejos ha llevado esta tendencia ha sido la de Madrid, pues en esta el IP ha dejado, virtualmente, de existir, y el ISD en favor de descendientes y del cónyuge lleva aparejada una tributación testimonial, y todo ello sin necesidad de acudir a los beneficios estatales de la EF. Y ahí es donde reside ahora el quid de la cuestión.

De tan favorable circunstancia, se ha derivado una peligrosa relajación en el cumplimento de los requisitos para acceder a los beneficios fiscales de la EF, de forma que en la actualidad son abundantes las EF en Madrid y otras CCCAA que no los cumplen, aunque hasta ahora de ello no se han derivado consecuencias prácticas.

Sin embargo, desde hace unos años existe una corriente de opinión, cada vez más asentada entre los partidos políticos de izquierda y ciertas CCAA, especialmente Cataluña, que, como sabemos, en estos momentos tiene una notable capacidad para ejercer presión sobre el Gobierno; que entiende que algunas Comunidades han ido demasiado lejos en el ejercicio de sus competencias normativas, por lo que se impone homogeneizar la fiscalidad de las diferentes CCAA. Y ya sabemos lo que significa “homogeneizar” cuando nuestros políticos hablan de impuestos…

Veamos qué posibilidades hay de que se produzca esa homogeneización en el corto plazo.

Para ello, conviene reparar en que el régimen de financiación de las CCAA está regulado en una Ley Orgánica (LO8/1980), desarrollada por una Ley ordinaria (en la actualidad, la L22/2009). Y es dudoso si para modificar el alcance de las competencias normativas de las CCAA es suficiente reformar la L22/2009 o es necesario cambiar la LO8/1980. Este extremo puede ser importante, pues el proceso para modificar una ley orgánica es más exigente.

Si se concluyera que es necesaria la reforma de la LO8/1980, al Gobierno le resultaría más difícil asegurar el éxito de la iniciativa.

Y si no pudiera prosperar esa vía, parece aún más dudoso que pudiera acudir a la figura del Real Decreto-Ley para modificar una Ley Orgánica.

O sea, que no está claro que el Gobierno formado por PSOE-UP disponga de los recursos necesarios para acometer esta reforma legal.

Pero seamos realistas: el actual Gobierno ya ha demostrado que tiene carencias, pero también ha acreditado nítidamente que tiene ganas de actuar rápido y que le sobra arrojo para acometer iniciativas arriesgadas, por lo que en absoluto puede descartarse que opte por la vía del Real Decreto-Ley. De hecho, si decidieran seguir este camino, ¿qué podría ocurrir? ¿que en unos años el Tribunal Constitucional declararse que no podía hacerse lo que hicieron? No parece un gran riesgo, la verdad.

A la vista de este grado de incertidumbre, entendemos que ahora ya sí corre prisa revisar si se cumplen los requisitos legales para acceder a los beneficios fiscales de la EF y, de no ser así, adaptarse a ello sin demora para evitar en lo posible discusiones innecesarias con la Administración Tributaria.

Javier Lucas, socio del área de Derecho Tributario de Ceca Magán.

Archivado En

_
_