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El TEAC complica al fisco perseguir los bienes donados por morosos

Tendrá que demostrar que su intención es evitar el pago de la deuda

Sede del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).
Sede del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).
Juande Portillo

El cobro de la deuda tributaria de los morosos con Hacienda se convierte a menudo en un complejo reto para la Agencia Tributaria. En no pocas ocasiones, esos deudores transmiten sus activos a terceros para evitar el gravamen. Estas actuaciones, no obstante, pueden confundirse con una donación legítima o con el recobro de una deuda por parte de otro acreedor. Para evitar que terceros acaben siendo considerados por error responsables solidarios de la deuda del moroso fiscal, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictaminado recientemente que, si va a cargar contra un tercero, el fisco debe probar primero que este está implicado en un intento de ocultación de los fondos para evitar el pago de tributos.

El asunto abordado por el TEAC se origina en abril de 2011, cuando una sociedad vendió dos inmuebles urbanos por el valor de la deuda hipotecaria que mantenía, 5,2 millones de euros, a la filial del banco que le había concedido el crédito. Un acuerdo de dación en pago que, sin embargo, quedó sujeto al pago de un 18% de IVA, lo que obligaba a la firma vendedora abonar al fisco 736.855 euros por el primer inmueble y 198.741 euros por el segundo.

Los montos fueron emitidos en forma de cheques por la entidad financiera, que entregó al vendedor el primero pero cargó contra el segundo las deudas que la firma mantenía pendientes en concepto de intereses ordinarios, de demora y comisiones. Dada la maltrecha situación financiera de la sociedad vendedora de los inmuebles, el recobro de la deuda por parte del banco le impidió hacer frente a su deuda con el fisco.

La Agencia Tributaria de Valencia consideró entonces responsable solidario de la deuda al banco, al que pasó a reclamar el dinero en 2014. La entidad recurrió la decisión ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Valencia que, en 2016, falló a su favor. El fisco elevó entonces el asunto ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, cuyo criterio, fijado recientemente, vuelve a dar la razón al banco.

Acreditar la mala fe

En su dictamen, el TEAC recuerda que para que el fisco aplique a un tercero la responsabilidad solidaria por la deuda tributaria de otro, en virtud del artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria, debe darse la “ocultación de bienes y derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir” el cobro, la colaboración del supuesto colaborador y el hecho de “que quede acreditado por la Administración que la participación del responsable en la ocultación responde a la mala fe, buscando el engaño para eludir la deuda”.

“En este caso la carga de la prueba”, remacha el TEAC, “recae en la Administración Tributaria”, que “no demuestra que los cargos realizados tuviesen la finalidad de vaciar, cuando menos parcialmente, el patrimonio del obligado al pago en perjuicio de la Hacienda pública”. Aunque el fisco argumentó que para aceptar una dación en pago la entidad debía estar al corriente de la deteriorada situación financiera de su cliente y su incapacidad para cumplir con Hacienda, el tribunal asume que para probarlo la Agencia Tributaria “debía haber demostrado” que el banco “contaba con toda la información patrimonial y financiera” del deudor.

La resolución podría aplicarse en casos de donaciones a familiares

“Es frecuente que la Agencia Tributaria meta en el mismo saco todo tipo de transmisiones a la hora de derivar la responsabilidad. Sin embargo, en muchos casos la finalidad de la transmisión fue otra. Es habitual, por ejemplo, donar bienes a familiares ante un hipotético cambio de Gobierno (estatal o autonómico), por temor a la subida de impuestos. O con la finalidad de prestar ayuda ante una situación de necesidad económica”, ilustra Salvador Salcedo, socio del bufete Ático Jurídico, quien considera que el fallo del TEAC deja claro que es el fisco el que deberá demostrar que el objetivo de la operación es evitar que el Estado cobre.

“Por tanto, en la medida en que las justificaciones de Hacienda no sean muy convincentes, y además el contribuyente pueda demostrar que la transmisión de bienes tuvo otra finalidad, podría anularse la derivación de responsabilidad”, expone Salcedo, instando a los afectados a pelear en los tribunales estas actuaciones.

El Supremo dirá si el traspaso de farmacias debe tributar por AJD

En duda. La compraventa de una farmacia es una operación habitualmente cuantiosa que tiene varias consecuencias fiscales claras. De un lado, el vendedor debe incluir en su declaración de IRPF la ganancia o pérdida patrimonial que obtenga con la operación, restando las amortizaciones sobre el valor de adquisición inicial más las inversiones y mejoras realizadas. El comprador, a su vez, está exento de pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, salvo que también adquiera el local, y estará libre del IVA salvo que solo se haga con un porcentaje de la farmacia. Donde los tribunales no han logrado ponerse de acuerdo es en si la escritura de compraventa de una farmacia que no incluya el local debe quedar sujeta a la cuota variable del impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD). Así, los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid o la Comunidad Valenciana consideran la operación exenta y el de Extremadura asume que debe ser gravada. Finalmente, el asunto ha llegado al Tribunal Supremo, que ha decidido resolver la cuestión. Su sentencia “servirá para unificar criterio”, expone José María Salcedo, socio del bufete Ático Jurídico, donde asumen que podría abrir la puerta a reclamar a quien lo haya pagado indebidamente.

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