Trabajo reconoce que derogar el despido por absentismo no tendrá impacto económico
El ministerio de Yolanda Díaz argumenta dos posibles discriminaciones hacia los discapacitados y hacia las mujeres para eliminar este artículo de la norma laboral
El Ministerio de Trabajo y Economía Social reconoce que derogar la causa de despido por acumulación de bajas médicas justificadas --conocido como despido por absentismo-- "carece de efectos significativos sobre la economía" en general. Así lo indica la Memoria del análisis de impacto normativo del Real Decreto-Ley que deroga este artículo del Estatuto de los Trabajadores que pretende aprobar hoy el Consejo de Ministros.
Admitir que eliminar esta causa de despido tendrá un impacto prácticamente nulo sobre la economía supone reconocer implícitamente que su uso no estaba muy extendido. En consecuencia, la argumentación que utiliza Trabajo en este informe de impacto normativo --al que ha tenido acceso Cinco Días-- para derogar esta modalidad de despido se basa en dos cuestiones distintas.
La primera es de carácter jurídico y consiste en que la redacción dada por los legisladores al artículo 52.d en la reforma laboral de 2012 "carece de los mecanismos necesarios de adecuación --esto es no cumple la finalidad de combatir el absentismo-- y proporcionalidad --que no vaya más allá de lo necesario para alcanzar esa finalidad".
Los técnicos de Trabajo reconocen que "la cuestión de despido por causa de absentismo es de gran trascendencia porque obliga a confrontar, por un lado, el legítimo interés de la empresa a contar con la fuerza de trabajo necesaria (...) y a no tener que asumir los costes derivados de su falta y, por otro lado, el derecho de los trabajadores a no ser penalizados por circunstancias personales de las que no son responsables como son las relacionadas con la enfermedad". Aunque dicho esto, insisten en que el actual artículo 52.d "no está sirviendo para dar una adecuada respuesta a la cuestión planteada".
Además, en este contexto, los autores de este informe citan la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que ha considerado que este despido en trabajadores discapacitados “podría ser constitutivo de discriminación por razón de discapacidad”.
La segunda argumentación de Trabajo tiene que ver con el "importante" impacto de género. Según analizan el actual despido por faltas de asistencia, “podría ser constitutivo de discriminación indirecta por razón de género”, ya que en su opinión “es susceptible de afectar particularmente a las mujeres, no solo por la existencia de patologías específicas femeninas, sino también por el hecho de que las mujeres suelen asumir en mayor media el cuidado de hijos y dependientes.
La justificación de este tipo de ausencias para cuidados de familiares y su uso posterior por parte de la empresa para despedir a la trabajadora es lo que pretende eliminar esta derogación.Si bien este punto puede malinterpretarse si se entiende que se presupone, en algunos casos, el uso fraudulento de bajas médicas para realizar estos cuidados, por ejemplo.
En definitiva, desde el Ministerio que dirige Yolanda Díaz, admiten también que "el control del absentismo es un objetivo legítimo que puede justificar la existencia de normas al respecto", pero añaden que el mecanismo del despido por absentismo, al ser automático y no permitir "juicio de adecuación y proporcionalidad requerido por la jurisprudencia del TJUE, es un instrumento susceptible de provocar discriminación indirecta por razón de la discapacidad y del género.
Es más, consideran que "el ordenamiento español ya dispone de mecanismos para asegurar la sanción del trabajador/a que tiene faltas de asistencia injustificadas" en el artículo 54.2.a del Estatuto de los Trabajadores" por lo que mantener la actual causa de despido por acumulación de bajas médicas "carece de sentido". Ante esto, "procede su inmediata derogación a efectos de garantizar el derecho a la no discriminación de las personas así como para evitar el riesgo de exclusión social de colectivos de especial vulnerabilidad".
Asimismo, reconocen que esta derogación "tendrá un impacto positivo" en la familia, infancia y adolescencia, "puesto que la perdida de empleo afectaría a la renta disponible lo que tendría un impacto negativo entre los niños y adolescentes".
Finalmente, en esta memoria los responsables de Trabajo defienden el uso del decreto-ley, porque "representa un instrumento constitucionalmente lícito" porque persigue "la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia" y especifican que la eliminación de este despido entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y no tendrá efectos retroactivos.