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La teoría del paro de los autónomos

Medidas que pretenden reducir distancias entre asalariados y autónomos que se ven obligados a cerrar su negocio.

El Servicio Público de Empleo Estatal ha actualizado toda la información referente a la prestación por cese de actividad, también conocida como el paro de los autónomos.

Cabe recordar que las últimas reformas del trabajo autónomo persiguen el objetivo de reducir la brecha entre las prestaciones sociales que reciben los trabajadores asalariados y las que perciben los profesionales por cuenta propia. La finalidad del paro de los autónomos no es otra que cubrir las situaciones de cese de actividad. Pero para que el autónomo tenga derecho a esta prestación debe justificar debidamente el motivo del cese de actividad, ya que si fuese de manera voluntaria no tendría derecho al paro.

La prestación la gestionarán las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración del SEPE y de las respectivas comunidades autónomas.

La duración de esta prestación irá vinculada con el tiempo que el trabajador autónomo haya estado dado de alta durante los 48 meses anteriores al fin de actividad. Si ha estado los 48 meses en activo, le corresponderían 24 meses de prestación. En cambio, si estuvo tan solo un año dado de alta, la prestación la recibiría por un plazo de 8 meses.

¿Pero de cuánto es la cuantía?

La prestación tendrá un importe equivalente al 70% de la base reguladora, que se calcula con la media de las bases por la que el autónomo haya cotizado a la Seguridad Social durante los 12 meses anteriores al cese de actividad.

Según expresa el SEPE en su página web, la cuantía mínima será del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en el caso de que la persona no hijos a su cargo, y del 107% si los tiene.

Pago único

Por otro lado, el pago único se presenta como un incentivo al emprendimiento. Se trata de una medida que consiste en abonar el valor actual del importe que reste por percibir de la prestación por cese de actividad, la pueden solicitar las personas que quieran emprender una sociedad como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o bien emprender como autónomo. .

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