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Un juez reconoce a un odontólogo como falso autónomo y cobrará indemnización

El TSJM da la razón a un odontólogo que denunció a la empresa para la que trabajaba como autónomo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a un odontólogo que había estado trabajando durante meses para una empresa como falso autónomo. El gerente de dicha empresa le contrató en el año 2014, pero mediante un acuerdo verbal, que no se estaba cumpliendo hasta que finalmente decidió despedirle. El falso autónomo denunció su situación y ha obtenido la razón por parte de los tribunales, tal y como desvelan desde el portal especializado Noticias Jurídicas.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le ha dado la razón al trabajador autónomo principalmente por las condiciones en las que estaba trabajando. El dentista cobraba una nómina mensual de la empresa. Sin embargo, a pesar de tener que darse de alta como autónomo para realizar el trabajo, la empresa era la que decidía sus honorarios, que estaban fijados en un 30% de lo facturado en primera instancia, aunque después la cantidad ascendió a un 34% de lo facturado.

Horarios marcados por la empresa

La facturación, a su vez, se obtenía en función de los pacientes que el odontólogo atendiera. No obstante, el horario y la duración de las consultas los establecía la empresa. Cuando se le contrató el odontólogo debía acudir a la consulta tres días a la semana en horario de jornada completa, aunque finalmente terminó yendo de 11:00 a 20:00 horas todos los días.

Fue cuando la empresa decidió prescindir de sus servicios cuando el trabajador autónomo decidió acudir a los tribunales al considerar que se trataba de un despido improcedente.

Tras el juicio, el tribunal le ha dado la razón. La sentencia de este caso es una manera más de la justicia de dejar clara su postura cuando se trata de empresas que quieran hacer pasar por autónomo a aquel trabajador que cumple los requisitos de un asalariado.

Ahora, la empresa está obligada a readmitir al odontólogo y a abonarle los salarios que no ha recibido hasta la publicación de la sentencia. Si la compañía decidiera no readmitirle deberá indemnizarle con una cantidad de 16.401,39 euros.

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