_
_
_
_
A fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El consejero coordinador como refuerzo del Gobierno

Es una figura recomendable cuando los cargos de presidente y máximo ejecutivo se acumulan en una persona

GettyImages

Los mercados de capitales regulados de nuestro entorno muestran una creciente preocupación por la mejora de la gobernanza de las sociedades cotizadas, que se pone de manifiesto en el mayor activismo por parte de inversores institucionales y, en su caso, por sus asesores de voto.

No conviene olvidar la relevancia del inversor internacional para la Bolsa española. Según estudios de BME, a cierre de 2018, éste controlaba el 48,1% de la capitalización bursátil, destacando la fuerte presencia del fondo soberano de Noruega y de la mayor gestora del mundo, BlackRock. Y es sobradamente conocido que ambas entidades tienen un firme compromiso con la mejora del gobierno corporativo.

En particular, la práctica de que el presidente del Consejo de Administración sea la misma persona que desempeña funciones como primer ejecutivo de la sociedad es un asunto que está presente en las orientaciones sobre políticas de voto de esos inversores.

Es innegable la creciente y fuerte presión de los accionistas en los mercados de capitales norteamericanos para que el presidente del Consejo no sea ejecutivo. Desde nuestra organización se ha realizado el trabajo Today’s independent board leadership que describe la tendencia progresivamente favorable a la separación de funciones entre el máximo ejecutivo y el presidente del Consejo.

En el contexto europeo, no existe uniformidad ni en la práctica ni en el derecho societario en relación con esa separación de funciones. Por un lado, en Alemania, Países Bajos y Suecia es el propio derecho positivo el que exige la separación de cargos. Por otra parte, Bélgica, Finlandia, Luxemburgo o el propio Reino Unido tienen códigos de gobernanza empresarial que recomiendan la separación de los mismos. Finalmente, en tres jurisdicciones como Francia, Italia y España, las sociedades pueden optar por separar o no los roles de presidente y máximo ejecutivo.

Por mucho que se afirme si una solución es mejor que otra, no existe una respuesta única para determinar si es oportuno separar o acumular los cargos de presidente del Consejo y de primer ejecutivo.

Por parte de los inversores institucionales y sus asesores de voto se empieza a entender que buena parte de los mercados europeos de capitales se caracterizan por estructuras de capital que no se corresponden al modelo del mercado estadounidense o, sobre todo, británico, y que esta situación tiene reflejo en la existencia de presidentes ejecutivos.

A consecuencia de este debate, se ha desarrollado la figura del consejero coordinador. En los mercados estadounidenses, muchas de las empresas del S&P 500 ya tienen un lead independent director o consejero coordinador y, de hecho, una reciente regulación del Securities and Exchange Commission (SEC) lo establece con carácter obligatorio para las empresas cotizadas cuyo presidente no sea independiente.

El consejero coordinador se introdujo legalmente en España con la reforma llevada a cabo por la Ley 31/2014, modificación muy bien valorada por los inversores y sus asesores de voto. En el contexto internacional, la cuestión ha quedado incorporada, en la mayoría de los casos, en el ámbito de los códigos de buen gobierno, pero en cuanto al fondo de la discusión sí que existe acuerdo en que, en el supuesto de que ambos cargos se acumulen en una misma persona, la sociedad debe contar con mecanismos de contrapeso.

Sin embargo, debe reconocerse que el debate sobre el desarrollo de la figura admite reflexiones de diferente naturaleza.

En primer lugar, es innegable la capacidad de las sociedades para organizarse de forma autónoma y utilizar sus estatutos sociales para recoger este rol. Sus funciones y facultades no tienen que estar circunscritas exclusivamente a las legalmente establecidas, sino que, teniendo en cuenta las particulares circunstancias del Consejo de Administración, cabe un desarrollo por el reglamento del mismo.

En España, la CNMV recomienda que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el propio reglamento del Consejo de Administración le atribuyan facultades adicionales, además de las facultades legalmente establecidas. Según sus datos más recientes, cerca del 75% de las cotizadas sigue esta recomendación.

En este punto destaca la participación específica del consejero coordinador en los procesos de evaluación anual del Consejo de Administración y de sus comisiones, o en el proceso de la sucesión del presidente, opción ya prevista, como se ha apuntado, en el propio Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas y en la guía técnica sobre Comisiones de Nombramientos y retribuciones de la CNMV.

Por último y, precisamente, por ser una figura positivamente valorada por los inversores institucionales principales del mundo, el consejero coordinador debería implicarse en las relaciones con inversores y accionistas con el objetivo de informarles sobre el Gobierno Corporativo de la sociedad.

En conclusión, puede establecerse la conveniencia de la figura del consejero coordinador cuando los cargos de presidente y máximo ejecutivo se acumulen en una misma persona. Por esta razón, la definición de las funciones del consejero coordinador es una cuestión esencial para un buen desempeño en materia de gobierno corporativo.

Miguel Ferre es Senior es Advisor de EY y vicepresidente del Global Corporation Center

 

Archivado En

_
_