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El Supremo absuelve a la compradora de lotería de un grupo que no compartió el premio

El tribunal entiende que no cometió apropiación indebida al no repartir 1,17 millones porque no había pacto sobre la asignación de las cuotas del premio especial

Celebración en una administración de Lotería.
Celebración en una administración de Lotería.Efe
Juande Portillo

La compra de lotería en grupo puede acabar en los tribunales a la hora de cobrar el premio y los jueces pueden acabar absolviendo al responsable de adquirir el décimo que no comparta las ganancias en caso de que no hubiera un pacto explícito sobre el reparto. 

Así acaba de ocurrir con el Tribunal Supremo, que ha absuelto a una mujer, que había sido condenada a año y medio de prisión por no repartir un premio extraordinario de lotería a la fracción de un número premiado que compartía con cinco personas. 

El Supremo considera que la mujer no cometió un delito de apropiación indebida, como había declarado la justicia en instancias inferiores, al no repartir 1,17 millones de euros con el resto de jugadores del grupo debido a que no había pacto de asignación de cuotas del premio especial, sino solo sobre el premio al número. 

Aunque la jugadora se libra así de la pena de prisión a la que había sido condenada inicialmente, la Sala considera que los perjudicados podrían acudir a la jurisdicción civil con una reclamación de cantidad para tratar de recuperar el dinero. 

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La mujer absuelta se encargaba desde hace 15 años de comprar varios décimos de Lotería Nacional que compartía con otras cinco personas en los sorteos de los jueves y los sábados. La acusada adquiría los billetes y los repartía entre los participantes con un recargo del 10%. De acuerdo con lo que tenían por costumbre, la recurrente adquirió en octubre de 2014 10 décimos de un número que resultó agraciado con 30.000 euros por cada uno de los décimos. 

El problema surgió porque uno de los diez décimos obtuvo el premio especial a la fracción por valor de 1.170.000 euros. Antes de la celebración del sorteo, celebrado el 24 de octubre de 2014, la acusada entregó aleatoriamente a dos personas del grupo sendos décimos del número 44.386 que, posteriormente, resultó premiado. Una vez celebrado el sorteo, repartió otros dos décimos a otras dos personas del grupo e informó del premio a otra, con la que jugaba el 50 por ciento de un décimo. Sin embargo, ella se quedó con el premio especial. 

El asunto acabó en los tribunales y la Audiencia Provincial de Alicante condenó a la mujer por un delito de apropiación indebida al entender que los tres participantes a los que no se les había repartido el décimo en el momento anterior al sorteo tenían una cuota proporcional en los décimos no repartidos, incluido el que tenía el premio especial a la serie. 

Sin embargo, la Sala Segunda en su sentencia considera que este argumento entra en colisión con el hecho declarado probado de la Audiencia, cuando precisa que “no se habían determinado las fracciones que correspondían a cada uno de ellos” y “sin que ninguno de los participantes en el juego tuvieran reservada en exclusiva una determinada fracción”. 

La sentencia explica que hasta ahora la jurisprudencia de la Sala en relación con el delito de apropiación indebida en premios de lotería se refiere a la determinación de cuotas. La Sala indica que en el presente caso y de forma expresa, el hecho probado de la sentencia refiere que no se había determinado la asignación de cuotas respecto del premio especial a la fracción. 

“La recurrente cumplió con la obligación asumida, repartir los décimos de los números de la lotería adquiridos, trasmitiendo a cada uno de los jugadores la parte que había comprado, y lo hace incluso cuando sabe que está premiado. Consecuentemente, la acusada repartió los billetes premiados en la cuantía que cada uno jugaba, el contrato se cumplió”, explica el fallo. 

El tribunal descarta por tanto el delito de apropiación indebida aunque indica que los hechos podrían haber encajado como delito de estafa, del que acusó el fiscal en el juicio, aunque en casación ya no era objeto del caso. Además, la Sala considera que los hechos pueden encajar en una posible reclamación de cantidad ante la jurisdicción civil. 

Voto particular 

El dictamen del Supremo no ha obtenido, sin embargo, un acuerdo unánime. El fallo incluye un voto particular de dos magistrados que consideran que debía mantenerse la condena. Según estos jueces, el hecho de que en este caso no se hubiera determinado una asignación de cuotas para la fracción demuestra “que todos tenían una expectativa común sobre un eventual premio especial que correspondiera a los décimos comprados, en proporción a su parte en la serie adquirida, y no precisamente lo contrario, esto es, que el objeto del juego estuviera radicado en una fracción específica que precisamente es determinada después de que se conoce el premio especial y que es repartida a su conveniencia por la acusada, una vez que le consta, naturalmente, la concreta fracción premiada con más de un millón de euros”. 

Estos dos magistrados asumen que pese a la ausencia de un pacto de reparto de cuotas, la jurisprudencia indica que debe hablarse de apropiación indebida, si bien el fallo cuenta con una amplia mayoría y libra a la acusada de la pena.

A partir de aquí, los jugadores que acudieron a la justicia podrán plantearse acudir a la vía civil para tratar de recuperar el dinero que consideran que les corresponde si bien la acusada queda ya libre de una condena penal. Todo un aviso a navegantes de cara a los cercanos sorteos de Lotería de Navidad y El Niño.

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