La pensión ganada en otro Estado miembro computa para la jubilación anticipada
Da la razón a dos trabajadores que obtuvieron parte de su pensión en Alemania y querían prejubilarse en España
Las pensiones generadas fuera de España, en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuentan a la hora de determinar si un trabajador tiene derecho a jubilarse anticipadamente o no. Así lo acaba de dictaminar el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, que ha dado la razón a dos trabajadores que han generado pensiones en España y Alemania y que están inmersos en un pleito contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) español.
Estos trabajadores –casos Bocero Torrico y Bode-- pretendían acceder a una jubilación anticipada, algo que les fue negado por la Seguridad Social española al no cumplir uno de los requisitos de acceso que estipula que el importe de la pensión (anticipada) que se va a percibir ha de ser superior a la pensión mínima que el interesado tendría derecho a percibir, por su situación familiar, al cumplir los 65 años.
Es más, al aplicar este requisito, la legislación española solo tiene en cuenta la pensión de jubilación que abona el Estado español, sin tener en cuenta las pensiones equivalentes que el trabajador podría percibir de otro u otros estados miembros de la UE. Pero ambos trabajadores habían devengado pensiones de jubilación también en Alemania, por lo que esgrimieron que para llegar al mínimo que exige la ley española para acceder a la jubilación anticipada debían tenerse en cuenta también las cuantías de las pensiones alemanas, algo que les fue denegado por el INSS.
Ante esta circunstancia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, planteó una cuestión prejudicial para que el TJUE dilucidara si la normativa española según la cual el INSS considera que la pensión que se vaya a percibir es la pensión efectiva a cargo únicamente del Estado miembro competente (en este caso España), sin computar la pensión efectiva que el interesado pudiera percibir por otra prestación de la misma naturaleza a cargo de otro u otros Estados miembros, es contraria al Derecho de la UE (Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social).
Y eso es lo que ha dirimido hoy el TJUE indicando que, efectivamente, el derecho comunitario se opone a la ley española y, por tanto, sí deberían tenerse en cuenta las pensiones de estos trabajadores generadas en Alemania. “El Reglamento se opone a la normativa española, en la medida en que el concepto de «pensión a percibir» se entiende como la pensión a cargo únicamente de España, sin tener en cuenta la pensión que el trabajador podría percibir en concepto de prestaciones equivalentes a cargo de otro u otros Estados miembros”, indica la sentencia.
El tribunal europeo no cuestiona el requisito exigido por la ley española para acceder al retiro anticipado pero precisa que “si en virtud de la legislación del Estado miembro competente, el disfrute de prestaciones de seguridad social o de otros ingresos produce determinados efectos jurídicos (el acceso a la jubilación anticipada en este caso), las disposiciones de que se trate de dicha legislación serán igualmente aplicables en caso de disfrute de prestaciones equivalentes adquiridas con arreglo a la legislación de otro Estado miembro o de ingresos adquiridos en el territorio de otro Estado miembro”.
No obstante, aunque el TJUE considera también que las pensiones de jubilación a que tienen derecho los trabajadores en Alemania son equivalentes, en este sentido, a las pensiones a que podrían tener derecho en España en concepto de jubilación anticipada, el tribunal de Luxemburgo añade, sin embargo, que esto corresponde comprobarlo al Tribunal Superior de Justicia de Galicia.