Las ventajas fiscales de los planes de pensiones
Beneficios en la aportación, reducciones en el rescate y la opción de cambiar de plan sin tener que pasar por Hacienda
En el último trimestre del año, los planes de pensiones son los protagonistas de las campañas de la mayoría de las entidades financieras. Estos productos de ahorro para la jubilación gozan de una serie de beneficios fiscales que sirven de reclamo comercial para captar clientes. ¿Lo más común? La bonificación o el regalo por traspasar nuestro plan de pensiones. Pero ¿sabemos realmente cómo podemos beneficiarnos de esta fiscalidad ventajosa?
Que nos podemos deducir cada año parte de lo que aportamos a nuestro plan de pensiones es uno de los aspectos más conocidos de estos producros y que nos lleva, muchas veces, a escuchare frases como “lo que te ahorras ahora lo pagas luego en el rescate”.
Las aportaciones de los planes de pensiones son deducibles de nuestra base general: cuando hacemos la declaración de la renta, Hacienda nos devuelve parte de lo que hemos aportado. ¿Qué conseguimos con esta devolución? Diferir el pago del impuesto al momento del rescate cuando, por lo general, nuestro tipo impositivo es menor porque ya no trabajamos y la pensión que cobramos es inferior, por lo que, al final, pagamos menos impuestos.
Además, al rescatar el plan de pensiones podemos elegir cómo hacerlo ;en forma de capital, de renta o de forma mixta y, si optamos por hacerlo en forma de renta, nuestro tipo impositivo será más bajo, por lo que también reducimos la factura fiscal.
¿Cuánto nos podemos deducir aportando a planes de pensiones?
Antes de hablar de cuánto nos podemos deducir, tenemos que saber cuánto podemos aportar. La ley nos permite, cada año, aportar un máximo de 8.000 euros -es el límite financiero- y, en cambio, nos vamos a poder deducir -por el límite fiscal- la menor de estas dos cantidades: 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
Por ejemplo, si nuestros rendimientos netos del trabajo son de 22.000 euros solo nos vamos a poder deducir el 30% de esa cantidad, es decir, 6.600 euros. En este caso, aunque podemos aportar 1.400 euros más no nos interesa hacerlo porque únicamente nos vamos a poder deducir esos 6.600 euros y luego, cuando rescatemos el plan de pensiones, pagaremos impuestos por la totalidad como rentas del trabajo.
Otro dato que debemos tener en cuenta es que con las aportaciones reducimos nuestra base imponible, por lo que, al final, pagamos menos impuestos. Aquí nuestro tipo impositivo es importante: cuanto mayor sea, mayor será la reducción. Teniendo en cuenta la escala estatal y sin contra contar otras deducciones que podemos tener y que reducen nuestra base imponible, con un tipo marginal del 19% y aportando 1.000 euros, Hacienda nos devolvería 190 euros. Con un tipo del 45% y con la misma aportación, la devolución sería de 450 euros.
Rentabilizar la aportación a planes de pensiones
¿Por qué no le sacamos partido a esta deducción? Con los planes de pensiones podemos beneficiarnos del diferimiento fiscal que comentábamos antes para poder vivir la jubilación que siempre hemos querido tener. Si invertimos en otro producto financiero la cantidad que Hacienda nos devuelve cada año, cuando lleguemos a la edad de jubilación el capital final que lograremos será mucho mayor.
Cambiar de plan sin pasar por Hacienda
Otra de las ventajas del plan de pensiones es que únicamente pagamos impuestos cuando lo rescatamos -el rescate tributa en la base general, como rentas del trabajo- y nunca antes, lo que nos permite cambiar de plan de pensiones sin tener que rendir cuentas con Hacienda.
Esto nos permite modular nuestra inversión según nuestras circunstancias y objetivos. Así, si empezamos a invertir desde jóvenes en un plan de pensiones podemos asumir más riesgo e ir reduciendo poco a poco nuestra exposición a renta variable a medida que se vaya acercando nuestro objetivo de jubilación, es decir, podemos ir traspasando nuestros derechos consolidados a un plan más conservador sin tener que tributar por ello.
Reducciones en el rescate
Aunque por lo general el rescate no goza de ninguna ventaja fiscal, existe un régimen transitorio del que nos podemos beneficiar, siempre y cuando hagamos el rescate en forma de capital. En concreto, esta norma aplica a las aportaciones que hayamos hecho hasta el 31 de diciembre de 2006.
¿Cuáles son los plazos? 2019 es el último año para que los que se jubilaron en 2011 y en 2017 pueden aplicarse la reducción del 40% en las aportaciones realizadas antes de 2007.
¿El motivo? La norma nos dice que los que se jubilaron a partir de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos posteriores para poder aplicarse la deducción. Los que se jubilaron entre 2011 y 2014 pueden aplicarse la deducción en el año en el que se jubilan y en los ocho ejercicios siguientes.