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El Supremo avala que los contribuyentes pidan daños al Estado por la plusvalía

Los afectados pueden reclamar una indemnización si pagaron por aplicación de la norma anulada

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El impuesto de plusvalía o, técnicamente, de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVITNU), vive sus horas más complicadas desde que, en mayo de 2017, el Tribunal Constitucional (TC) declarara su inconstitucionalidad para los casos en los que se llegaba a gravar transmisiones sin ganancia. Dos años y medio después, una nueva sentencia del TC expulsa además los supuestos en los que pueda resultar confiscatorio, esto es, en los que el importe a pagar sea superior al beneficio obtenido. Hace solo un mes, el Supremo ha dictado una sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar aquí) que abre la puerta a que los afectados que reúnan una serie de requisitos puedan reclamar daños y perjuicios al Estado. Todo un varapalo para el legislador, que, a pesar de contar con un proyecto, aún no ha regularizado la cuestión.

La sentencia, del pasado mes de octubre, rechaza indemnizar a una promotora por la plusvalía satisfecha en la venta de unos terrenos en Getafe en virtud de normas inconstitucionales. La compañía pedía 228. 651,60 euros más intereses como compensación por el tributo girado por el consistorio, que ascendió a 210.001,90 euros. Sin embargo, y pese a que el fallo es, en este supuesto, contrario al contribuyente, se puede hacer una segunda lectura: el Supremo no cierra la puerta a que el Estado tenga que pagar por haber dictado una normativa que generó daños colaterales, en este caso, en forma de liquidaciones del impuesto de plusvalía. Es probable que los tribunales de lo contencioso pueden vivir una nueva oleada de reclamaciones.

Para Paula Gámez, socia del área tributaria de Ceca Magán, la resolución resulta muy interesante porque “analiza la posibilidad de exigir responsabilidad patrimonial al Estado por impuestos satisfechos con anterioridad a la declaración de inconstitucionalidad de la norma”. Según la letrada, es de especial interés porque “a pesar de seguir una argumentación muy conservadora y respetuosa con los intereses de la administración”, no rechaza la posibilidad de que los contribuyentes puedan acudir a esta vía, por otro lado, poco habitual por los numerosos requisitos que se exigen. El primero, probar que, cuando se transmitió, el terreno no había experimentado una ganancia o aumento de valor. Una cuestión que, como explica Gámez, no logró la promotora que inició las acciones que ha terminado resolviendo el Supremo. Sin embargo, apunta la letrada, es un aviso a navegantes, dada la creciente litigiosidad en esta materia, porque esta resolución puede ser aplicable a la gestión y cobro de otros muchos impuestos, en los que la Administración Tributaria “es muchas veces arbitraria”.

Bajada del valor del suelo

La promotora adquirió los terrenos en 2009 para una promoción de viviendas de protección pública, que vendió en 2012. La compañía impugnó las liquidaciones por el impuesto de plusvalía liquidadas por el ayuntamiento de Getafe alegando la inconstitucionalidad de los preceptos de la ley reguladora de haciendas locales aplicados. El juzgado, en cambio, no le dio la razón.

La sociedad se planteó llevar el asunto a través de la vía de responsabilidad patrimonial del Estado, contemplada en la ley de régimen jurídico del sector público. Por primera vez, esta norma regula expresamente en su artículo 32 la posibilidad de reclamar al Estado los daños sufridos por la aplicación de una norma declarada posteriormente inconstitucional, sujetándola a unos rigurosos requisitos de forma y fondo. Para poder accionar contra el legislador, hay que demostrar que la ley ha ocasionado una lesión que “el particular no tenga el deber de soportar”; además, que el daño alegado sea “efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo”. Además, el reclamante debe haber agotado todas las instancias judiciales contra dicha aplicación, exigiéndosele una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño en el que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.

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El Supremo considera que la promotora cumple con estas exigencias y entra a valorar su petición. La compañía adjuntó un informe pericial, emitido por la empresa de tasaciones TINSA, que, partiendo de los datos obrantes en sus bases de datos y de los facilitados por Fomento, concluía que el valor del suelo en el período comprendido entre el primer trimestre de 2009 y el cuarto trimestre de 2012 había bajado considerablemente. En concreto, para la Comunidad de Madrid, la bajada media era de 43,65 %, siendo la devaluación más acusada, incluso, para el municipio de Getafe, en el que un porcentaje de bajada medio era de 61,99 %. Por otro lado, añadieron, los pliegos de adjudicación de la promoción de viviendas públicas aplicaban, como base de precio de venta, unos módulos de 2005, por lo que, era evidente que el terreno no había experimentado “incremento alguno”.

Los magistrados, sin embargo, llegan a la conclusión de que la reclamante no logró acreditar la inexistencia del incremento de valor, por lo que no concurre en este supuesto, explican, “un daño susceptible de ser indemnizado por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador”. Desestiman, por tanto, su pretensión y explican que la forma de demostrar la ausencia de revaloración era más simple: adjuntar la documentación referente a la venta. En este sentido, el informe presentado no es válido pues tan solo “realiza un estudio genérico del precios en un ámbito territorial mucho más amplio, sin que se acredite que los datos obtenidos son directamente extrapolables al supuesto litigioso”.

¿Quién paga?

El abogado del Estado reclamó que se desestimase la demanda porque debería haberse dirigido contra el ayuntamiento de Getafe. Según el letrado, es el municipio quien cobra el impuesto y, por tanto, si el tribunal diera la razón al contribuyente se produciría un enriquecimiento injusto del consistorio y un “empobrecimiento correlativo a cargo del Estado”.

Sin embargo, el Supremo rechaza frontalmente este argumento porque “el resarcimiento de los daños causados por aplicación de la ley inconstitucional no equivale a la devolución de los ingresos realizados”. Es decir, lo que señala el tribunal, es que es al Estado a quien corresponde pagar por los daños causados por una ley posteriormente declarada inconstitucional. Al municipio corresponderá, en su caso, hacer frente a la impugnación de la liquidación.

Contribuyentes empoderados

En la situación actual, y al amparo de los pronunciamientos del Constitucional, se ha producido un importante aumento de la litigiosidad por este impuesto. Multitud de contribuyentes han acudido a los tribunales para reclamar la devolución del tributo, según ellos, indebidamente girado. El resultado: un caos jurídico y judicial. Un grupo de tribunales superiores (encabezados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid), asumiendo la tesis más proteccionista, consideraron que, con esta situación, los municipios no estaban legitimados a cobrar el impuesto.

Un revuelo que ha llegado al Tribunal Supremo, que se ha encargado de poner orden, señalando que el Constitucional (en su sentencia 59/2017, de 11 de mayo) nunca dijo que fuera en sí mismo un impuesto inconstitucional, sino que las reglas que se aplicaban para calcularlo no contemplaban la posibilidad de que existieran supuestos en los que no se había generado un incremento del valor de los terrenos. Una situación que era totalmente contraria a los principios de capacidad económica y progresividad que presiden el sistema tributario. La declaración de inconstitucionalidad de esos preceptos, junto con la anulación del artículo que impedía probar este extremo, otorga al contribuyente, como ha insistido en sus últimas resoluciones el Supremo, la posibilidad de impugnar las liquidaciones que considere contrarias a la ley. Otra cuestión es que a él corresponde demostrar la inexistencia de revaloración, cuestión no siempre fácil por los concretos criterios en los que se basa el impuesto.

Es cuestión de tiempo que lleguen más reclamaciones por daños y perjuicios a los tribunales. Como vaticina Paula Gámez, “seguramente tengamos pronunciamientos interesantes para el contribuyente en los próximos meses”.

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