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Trienios

El TJUE ve discriminatorio el cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos

Considera contraria a la ley que la normativa española solo compute los periodos efectivamente trabajados a efectos de percibir trienios

Vista de la entrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.
Vista de la entrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.EFE

La Justicia europea se ha vuelto a posicionar en favor de los trabajadores. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la normativa española discrimina a los trabajadores fijos discontinuos ya que solo les permite computar los periodos efectivamente trabajados para calcular su antigüedad a efectos de percibir trienios y no toda la duración de la relación laboral, algo que no ocurre con los contratados a tiempo completo. Además, considera que este método de cálculo deriva también en una discriminatoria indirecta hacia las mujeres, ya que el empleo discontinuo, aquel en el que solo se trabaja varios meses al año, afecta en mayor medida a ellas que a ellos.  

Esta decisión viene a sumarse a la emitida el pasado mes de mayo, cuando el TJUE consideró discriminatorio el cálculo de la pensión de jubilación de las trabajadoras a tiempo parcial, que hacía que estas empleadas partieran de una base de cotización menor a la que luego se aplicaba un coeficiente reductor.

En el auto publicado este jueves, el alto tribunal con sede en Luxemburgo establece que la normativa española que regula el cálculo de la antigüedad requerida para percibir los trienios –que dan derecho a mayores retribuciones económicas y proyección profesional– resulta menos favorable y por tanto discriminatorio para los trabajadores fijos discontinuos respecto de los contratados a tiempo completo. En efecto, a los primeros solo se computan los días efectivamente trabajados mientras que para los segundos se tiene en cuenta toda la duración de la relación laboral, lo que contraviene la legislación comunitaria y, más concretamente, el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada.

La decisión se refiere a dos litigios planteados por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que enfrentan a dos trabajadoras con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). La primera de ellas fue contratada el 25 de febrero de 2002 y la segunda el 2 de mayo de 2005, ambas como empleadas fijas discontinuas, lo que implica que sólo trabajan varios meses al año durante periodos anuales preestablecidos para las campañas del IRPF.

En 2015, solicitaron a la Agencia Tributaria que les reconociera la antigüedad para poder percibir los trienios, una petición que les fue denegada alegando que el convenio colectivo excluía del cálculo a los empleados fijos discontinuos. Ambas demandaron a la AEAT ante un juzgado de Lugo que desestimó su petición, por lo que recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que decidió consultar al TJUE. 

A pesar de que la Justicia Europea ampara que se puedan aplicar prorratas a la retribución de los trabajadores parciales, sostiene en cambio que a efectos de antigüedad, siempre debe tomarse como referencia la "duración efectiva" de la relación laboral y no la cantidad de trabajo realizado durante ese periodo.

Además, aunque el Gobierno español señala que usa un método distinto de cálculo para que los trabajadores a tiempo completo no resulten perjudicados, el TJUE insiste en que a ellos se les tiene en cuenta el conjunto de la relación laboral, y no la cantidad de trabajo, algo que incluye estadios de inactividad como vacaciones o posibles bajas por enfermedad.

A todo ello se suma, por último, que en el importe anual de los trienios de los trabajadores discontinuos ya se "repercute una reducción proporcionada" de la retribución, por lo que "no puede justificarse", dice el tribunal, la voluntad de evitar la discriminación alegada por el Gobierno.  

Diferente trato en perjuicio de las mujeres

La Justicia comunitaria considera, además, que la normativa española contraviene la Directiva europea de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. Esta legislación prohíbe toda discriminación ya sea directa o indirecta por razón de sexo que esté relacionada con las condiciones de empleo y de trabajo, incluida la retribución.

"Atendiendo a los datos proporcionados por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, resulta que el método de cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos afecta a un número mucho mayor de mujeres que de hombres, de modo que la medida y la práctica controvertidas constituyen una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres, contraria en principio a la Directiva salvo que estén justificadas", señala el órgano.

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, el año pasado había 352.200 personas con contratos fijos discontinuos en España, de las que una gran mayoría (el 62%) eran mujeres, frente al 38% de los hombres. Esta proporción se ha mantenido relativamente estable en la última década, si bien el punto más alto se alcanzó en plena crisis, cuando en 2011 las mujeres llegaron a concentrar el 67% de este tipo de contratación y los varones apenas el 33%. 

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