Qué problemas legales plantea un Brexit duro y cómo afrontarlos
Los contratos con firmas británicas deberán precisar la ley aplicable
Tras casi cuatro años desde el histórico referéndum y tres votaciones parlamentarias, el Brexit sigue estando rodeado de interrogantes. La incertidumbre por la existencia de un acuerdo es una cuestión que, en España, preocupa especialmente a las empresas con relaciones comerciales en territorio británico.
En este sentido, la eventual existencia de un acuerdo “supondría un balón de oxígeno para las compañías, al menos hasta diciembre de 2020”, indica Ester Navas, socia de Baker & McKenzie. Durante ese periodo, los aspectos legales de los negocios entre firmas españolas y anglosajonas continuarían como hasta ahora; después, se aplicaría lo pactado por ambas partes durante el tiempo de negociación.
Por el contrario, de darse un Brexit duro, el derecho de la UE dejaría de ser de aplicación desde la fecha de salida, que si nada cambia, será el próximo 31 de octubre. Esto significa que las relaciones comerciales con firmas británicas se equipararían a las existentes con empresas de estados no comunitarios, como México o Panamá, por ejemplo.
En lo que respecta a la ley aplicable, Navas aclara que, por regla general, el derecho por el que se rige un contrato mercantil “es el elegido por acuerdo mutuo entre ambas partes”, que puede ser tanto el español como el británico. Por tanto, bastaría con que los firmantes especificaran bajo qué normativa quieren acogerse.
Ahora bien, ¿qué ocurre en caso de conflicto? Según José Ramón Casado, socio de litigación del despacho, el arbitraje seguirá siendo una opción viable ya que el Brexit no afecta a los convenios internacionales firmados en este ámbito, y los laudos “serán reconocidos tanto en España como en el Reino Unido”. La complejidad, no obstante, surge al determinar qué tribunal será competente de resolver los posibles litigios. Hasta ahora, el Convenio de La Haya sobre elección de foro, suscrito por la UE en 2015, permite a las empresas procedentes de los países adscritos incluir una cláusula en la que se especifique la jurisdicción a la que ambas partes se someten.
Sin embargo, con la salida del Reino Unido “es dudoso que esa disposición sea reconocida por otros países miembros”, advierte Casado, al menos para los contratos firmados antes del 1 de noviembre de este año. En estos casos, los órganos jurisdiccionales de estados europeos podrían declararse competentes de resolver conflictos, a pesar de que exista una cláusula contractual que lo rechace.
Trabajadores
Otro de los aspectos que más inquietan a las compañías es el estatus de sus trabajadores españoles que operan en terreno británico. Así, en el caso de que el divorcio sea negociado, los trabajadores españoles tienen dos vías de actuación que dependen del tiempo que lleven viviendo en el Reino Unido. Así, si la estancia es inferior a cinco años, los interesados deben solicitar un permiso de residencia preestablecido, o presettled status, mientras que las etapas más largas pueden acceder al settled status (permiso establecido). Esta última licencia “permite al interesado permanecer hasta cinco años fuera de Inglaterra sin perder el derecho de residencia”, apunta Pamela Mafuz, counsel de laboral e inmigración de la firma.
Ambos permisos, emitidos por el Ministerio de Interior británico, se pueden solicitar desde el pasado marzo hasta el 31 de junio de 2021 y el proceso es sencillo y rápido (se puede pedir por teléfono, correo o presencialmente). En septiembre, el Ministerio de Exteriores cifró en 115.700 los ciudadanos españoles que se habían acogido a esta protección, lo que supone un 64% de los españoles que oficialmente residen en el Reino Unido.
Por otro lado, de no producirse acuerdo, la situación se complica: los europeos que entren en el Reino Unido después del 31 de octubre y hasta diciembre de 2020 deberán solicitar la European Temporary Leave to Remain (TLR), que es válida durante tres años. Una vez pasado ese tiempo, explica Mafuz, y de no producirse ninguna modificación, “el permiso caduca y el trabajador deberá abandonar el Reino Unido”.
Políticas de privacidad
Norma inaplicable. El Reglamento General de Protección de Datos generó un gran revuelo en todo el terreno comunitario al introducir importantes novedades y obligaciones que los países tuvieron que adoptar. No obstante, una salida precipitada provocaría que el Reino Unido dejara de estar sujeto a tales obligaciones.
Impacto mínimo. Aunque la teoría sea esta, en la práctica el impacto será relativamente mínimo. Esto se debe a que el Gobierno británico ha anunciado que va a incorporar el reglamento a su ordenamiento jurídico. De hecho, ya cuenta con una ley que incorpora muchas de las obligaciones establecidas en la norma comunitaria.
Aspectos relevantes. No obstante, Ignacio Vela, director de protección de datos en Baker & McKenzie señala que “hay algunos campos que requieren de mayor atención”. En esta línea, recomienda identificar los flujos de información que contengan datos personales, implementar garantías para las transferencias de datos internacionales, modificar las políticas de privacidad e identificar las autoridades de control.
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