Aviso de Hacienda a las pymes, por si el Brexit fuera duro
A pesar de los últimos acercamientos, la Agencia Tributaria recuerda las condiciones que se vivirán si Reino Unido abandona bruscamente la Unión Europea, y cómo afectará a las pymes con relaciones comerciales allí.
Durante las últimas horas se ha hecho público el acercamiento entre Reino Unido y la Unión Europea, que abriría opciones de una salida con acuerdo. Sin embargo, la fecha del 31 de octubre (límite para un Brexit duro) está cerca. Y podría tener graves consecuencias para miles de pymes, si no se llegara a un acuerdo que permita una salida paulatina.
La Agencia Tributaria ha actuado con previsión y ha publicado una serie de normas y consejos que se deben tener en cuenta en el caso de una salida abrupta.
¿Qué cambiaría?
Con el Brexit, las operaciones entre España y Reino Unido deberán estar reguladas por mayores controles aduaneros. En concreto, las pymes que realicen operaciones entre ambos países deberán presentar una declaración aduanera de importación y exportación o vinculación al otro país para cada envío. Además de tener que pagar los aranceles y demás impuestos. E incluso necesitar certificaciones sanitarias o de calidad para introducir las mercancías en el otro país.
Número EORI
Uno de los requisitos para poder realizar este tipo de operaciones es identificarse en la Aduana con un número de registro e identificación (número EORI), válido en toda la Unión Europea. Para evitar posibles problemas, la Agencia Tributaria ha asignado un número de este tipo a todas las empresas que realizaban hasta ahora operaciones con Reino Unido. Dicho número se puede consultar a través de la sede electrónica.
A su vez, para realizar operaciones las puede hacer la propia empresa o recurrir a algún representante legal. Si se opta por esta última opción, deben conocerse con tiempo la normativa y la operatividad aduanera. Por otro lado, hay mercancías que necesitarán una autorización antes de ser importadas o exportadas, lo que puede requerir de trámites previos con el Ministerio correspondiente. Las medidas aplicables dependen de la mercancía, y pueden consultarse en la base de datos TARIC, dependiente de la Comisión Europea.
Pago de impuestos
En cuanto al pago de impuestos, como el IVA, los envíos a Reino Unido están exentos, pero para ello hay que presentar la declaración aduanera. Pero si se trata de importaciones, se deberá liquidar el IVA de dichos bienes.
En el caso de los impuestos especiales, una vez salga Reino Unido de la Unión Europea, las expediciones de productos que acarreen impuestos especiales tendrán que acogerse a la normativa aduanera de la UE.