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Editorial
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Las cuestiones de conciliación se resuelven mejor con negociación

Se trata de un diálogo que solo da buenos frutos si se establece bajo premisas de respeto mutuo, equilibrio y buena fe

CINCO DÍAS

La defensa del derecho a conciliar la vida laboral y familiar ha pasado en los últimos años de ser una reivindicación compleja, impopular y conflictiva a convertirse en un derecho laboral reconocido legalmente y cuyos límites han sido fijados, dentro de su variada casuística, a golpe de pronunciamiento judicial. La aprobación de la Ley de Igualdad de 2007 ha supuesto dar un paso más en este sentido, al recoger el derecho del trabajador a solicitar a la empresa la adaptación de la jornada laboral a sus necesidades de conciliación, sin que ello suponga reducción de jornada o de salario. Se trata de una prerrogativa que ya existía con anterioridad a la promulgación de la ley, pero que había sido raramente utilizada en las empresas, dado que la mayor parte de los trabajadores se acogen al derecho a reducirse jornada y sueldo. El pasado marzo, tras la aprobación de la directiva europea sobre conciliación familiar, el Gobierno retocó el Estatuto de los Trabajadores para concretar más este derecho, que no se limita solo al tiempo de trabajo, sino también a la forma de prestarlo.

Una vez más, y pese a esos esfuerzos, están siendo los tribunales los encargados de adaptar un texto que parece claro sobre el papel, pero que genera dudas sobre el terreno. Hasta el momento, los pronunciamientos judiciales han confirmado que la ley concede al trabajador el derecho a solicitar esta prerrogativa y que la empresa debe valorarla –la ley fija un plazo de negociación que no exceda de 30 días–, aunque tras esa valoración podrá concederla, presentar una solución alternativa o incluso denegarla, si bien en este último caso deberá acreditar razones objetivas. Pese a estas líneas generales, que a priori parecen equilibradas y razonables, hay flecos sueltos que a buen seguro generarán conflictividad, como si corresponde al trabajador la carga de la prueba a la hora de dirimir si la adaptación de jornada es imprescindible para conciliar su trabajo y su vida familiar.

La vía judicial como fórmula de resolver conflictos y aclarar la aplicación de la ley debe ser siempre el último eslabón de una cadena que tiene que comenzar con una negociación serena entre las partes. Se trata de un diálogo que solo dará buenos frutos si se establece bajo unas premisas de respeto mutuo, equilibrio y buena fe, y sin perder de vista ni las necesidades de organización de la empresa ni los deberes familiares, muchas veces insustituibles, del empleado.

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