_
_
_
_

La Audiencia evita a Cellnex el pago de 13,75 millones en un litigio con la CNMC

Suspende cautelarmente una resolución del regulador por el impacto en las cuentas de la compañía

Instalaciones de Cellnex en Torrespaña.
Instalaciones de Cellnex en Torrespaña.Reuters
Santiago Millán Alonso

La Audiencia Nacional ha suspendido cautelarmente la ejecución de una resolución de la CNMC, del pasado mes de marzo, destinada a la ejecución de una sentencia de la propia Audiencia de febrero de 2015, firme mediante sentencia del Tribunal Supremo, en marzo de 2018, por la que se imponía a Cellnex una multa de 13,75 millones de euros. De esta forma, venía a responder a un recurso contencioso-administrativo presentado por la compañía el pasado 28 de mayo.

En un auto, la Audiencia añade que la suspensión se condiciona a que por la entidad recurrente se aporte una garantía en forma de aval bancario u otra admisible a derecho.

Cellnex había aludido a los perjuicios de la multa, argumentando que la ejecución de la resolución de la CNMC, que suponía el pago de casi 14 millones de euros, le causaría un daño enorme, especialmente tras las pérdidas registradas en 2018. La compañía explicaba que el pago de 13,75 millones suponía elevar un 50% el perjuicio ya declarado, toda vez que el resultado del año fiscal fue de un perjuicio superior a los 26 millones.

“El abono inmediato de la sanción supone poner en riesgo el desarrollo de su estrategia de expansión, lo que provocaría una desconfianza del mercado en su proyecto y, por tanto, un alto riesgo en la viabilidad de la compañía teniendo en cuenta que se trata de una empresa que cotiza en el Ibex 35, con las obligaciones que ello supone desde un punto de vista legal y de cara a los accionistas”, dijo Cellnex.

El auto recuerda que el Supremo, en 2011, había accedido a la solicitud de paralizar la entrega de las cantidades administrativamente exigidas a las personas o empresas cuando el pago inmediato (especialmente si eran de considerable cuantía) podía causarles perjuicios difícilmente reversibles. “En tales supuestos, la Sala ha otorgado la suspensión cautelar a las demandantes previa prestación por ellas de la caución necesaria para garantizar que las referidas cantidades serán finalmente puestas a disposición de la Administración, si es que la sentencia corroborase la validez del acuerdo que así lo exige”, señala la Audiencia Nacional.

Competencia

La resolución de la CNMC aludía, a su vez, a otra de 2012 de la antigua Comisión Nacional de la Competencia, integrada posteriormente en la CNMC, en torno a una infracción, por parte de Abertis Telecom, anterior denominación de Cellnex, de la Ley de Defensa de la Competencia y del Tratado de Funcionamiento de la UE, tras una denuncia de SES Astra. La infracción, según la CNMC, consistía en abusar de su posición de dominio en los mercados de servicios mayoristas de acceso a emplazamientos y centros de emisión de Abertis, para la difusión de señales de TDT en España, mediante una práctica de estrechamiento de márgenes.

Un proceso iniciado en 2009

 

Inicio. El último auto es un paso más de un largo litigio que empezó en 2009 tras una denuncia de SES Astra. A partir de entonces, distintas resoluciones y sentencias de la CNC, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, que devolvió el caso a la CNMC, indicando que revisara la multa.

 

Nuevos pasos. La CNMC volvió a confirmar la misma multa en su resolución de marzo, lo que provocó que Cellnex recurriese de nuevo ante la Audiencia Nacional. Este último auto no prejuzga nada y no se inclina hacia ninguna de las partes. En cualquier caso, según fuentes del sector, no sería descartable que tras la sentencia final de la Audiencia Nacional, haya un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo.

Sobre la firma

Santiago Millán Alonso
Es periodista de la sección de Empresas, especializado en Telecomunicaciones y Tecnología. Ha trabajado, a lo largo de su carrera, en medios de comunicación como El Economista, El Boletín y Cinco Días.

Archivado En

_
_