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El autónomo que perdió su derecho a exenciones, y con intereses de demora

La Dirección General de Tributos establece que si un autónomo incumple los requisitos que daban lugar a la exención del pago único, tendrá que declararlo mediante autoliquidación, y con intereses de demora.

La capitalización del desempleo o pago único es una opción que ofrece la Seguridad Social a aquellos autónomos que vayan a darse de alta dentro de ese Régimen, para iniciar su propia actividad. Básicamente, consiste en percibir todas las mensualidades del paro pendiente de cobro de una sola tacada, siempre y cuando se vayan a destinar a la actividad. Este ingreso, queda inicialmente exento en el IRPF.

Sin embargo, la Dirección General de Tributos ha establecido, tras consulta vinculante, que si, con el paso del tiempo, se incumplen los requisitos que daban lugar a la exención, se pierden también los derechos a la misma. Y con intereses de demora.

El caso en cuestión

Un autónomo solicita el pago único. Y accede a la exención que establece la Ley para este ingreso. Pero, tras su consulta vinculante 1534-19 de 24 de junio de este año, la Dirección General de Tributos establece que pierde el derecho a esa exención. ¿Por qué?

La razón es que el autónomo se dio de baja antes de cinco años, que es el periodo mínimo que establece la normativa para poder mantener el derecho a la exención. Así lo explican desde el blog de la asesoría Sincro, quien se ha hecho eco de la consulta y ha realizado un análisis del caso.

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La respuesta de este organismo fue que, efectivamente, en el año 2016 obtuvo la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, destinando su importe para llevar a cabo una actividad como trabajador autónomo, y dando lugar a la aplicación en aquel periodo impositivo de la exención en los términos recogidos en la normativa. Pero esta exención quedaría supeditada al mantenimiento de su actividad como trabajador por cuenta propia durante un periodo de cinco años.

Al darse de baja dos años después, éste pierde el derecho a la aplicación de la exención, lo que lleva al artículo 122.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembr. Aquí se deja claro que en la autoliquidación complementaria del periodo 2018, esta persona está obligada a devolver o compensar la exención a la que tuvo acceso, por haber incumplido el requisito de los cinco años.

Incluyendo los intereses de demora, como deja claro el párrafo de la Ley, que es recogida tanto en la Consulta Vinculante como en el análisis que realiza la compañía sobre el caso: "el obligado tributario deberá incluir en la autoliquidación (...) la cuota o cantidad derivada de la exención, (...) aplicada de forma indebida en los períodos impositivos anteriores junto con los intereses de demora”.

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