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Tribuna
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A vueltas con la reclamación del personal interino en España

Desde los tribunales se busca corregir el auténtico despropósito y abuso que se ha hecho de los interinos por parte de la administración pública

El personal interino no lo tiene fácil. Los pronunciamientos de los Tribunales siguen planteando dudas, pero sí parece evidente que la tendencia es a corregir el auténtico despropósito y abuso que se ha hecho por parte de la Administración Pública de la figura de la interinidad.

Está claro que, además de las situaciones de sustitución de personal por motivos diversos como maternidad, baja médica, permisos, etc., la otra y clásica causa del contrato de interinidad en la Administración Pública y donde mayor abuso existe es cuando la causa del contrato “es cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva”, lo que en la práctica se traduce en que dicho proceso puede alargase sin fecha límite. .

Ocurre, como es conocido, que existe personal que ocupa desde hace años, o muchos años, un puesto de trabajo en la Administración sin que se haya llevado a cabo esa cobertura de plaza. Y ocurre, que parte de ese personal que ha ido demandando, tanto en el momento de la extinción de su relación contractual o durante la vigencia de la misma en reconocimiento del derecho a que se determine que su contrato es fraudulento buscando como consecuencia adquirir la condición de trabajador indefinido en la Administración, ha tenido suerte dispar.

Así, después de prolija jurisprudencia, el TJUE sentó los parámetros básicos para que, en ese supuesto, las sentencias determinaran que la relación laboral no era la propia de interinidad y que la relación había devenido en fraude de ley. A saber, la imprevisibilidad de la extinción del contrato y la duración inusualmente larga de la contratación.

La imprevisibilidad vendría condicionada por la realidad de la causa y la duración inusualmente larga por el hecho de superar el plazo de 3 años en el puesto de trabajo sin convocar la cobertura de la plaza.

El fundamento de las reclamaciones, principalmente y de forma sucinta, será que la duración inusualmente larga de un contrato temporal es un indicio de su conversión en fijo, siendo el abuso de derecho en la contratación temporal motivo para deslegitimar un contrato que con el transcurso del tiempo se incorpora al día a día de la Administración, faltando a su causa original.

Y con respecto a esta materia, este año se han dictado por el Tribunal Supremo dos sentencias que parecen de indudable transcendencia, tanto por su argumentación como por su fallo, distinto en ambos casos, pero con incidencia en la interpretación respecto al plazo señalado de 3 años

La primera de ellas, en fecha 24/04/2019, en la que se señala que “lo que deviene inadmisible es el mantenimiento de una contratación temporal … sin que después de 20 años la Administración demandada haya promovido actuación alguna para la cobertura reglamentaria de la plaza, por lo cual no puede sostenerse la validez del contrato temporal por ser inusualmente largo”, dando la razón a la demandante. Ahora bien, también señala que, de per se, la superación del plazo de los 3 años de ejecución de la Oferta Público de Empleo no supondrá más que un elemento a valorar y que habrá que estar a cada caso concreto.

La segunda de ellas y más cercana en el tiempo, la recaída el pasado 4 de julio. En ésta, el Tribunal Supremo resuelve, y aquí viene lo más determinante, a favor de la Administración, argumentando, en síntesis, y recogiendo la sentencia anteriormente reseñada, que el artículo 70 del EBEP no se vulnera por el mero hecho de su inaplicación, recuperando además en su fundamentación una sentencia de 19 de julio de 2016 que señalaba la incompatibilidad del acceso de la condición del interino a indefinido por la simple demora en la tramitación del procedimiento.

Muestra de la falta de unidad de criterio, es el voto particular que a en esta sentencia suscriben tres magistrados, en el que manifiestan que, en el caso en cuestión, con 15 años de antigüedad, y sin actividad por parte de la Administración para la cobertura de la plaza por un espacio de 8 años, debe aplicarse precisamente el argumento de la sentencia del TJUE de 5 de junio de 2018, caso Montes Maroto, en la que se hace referencia en su apartado 64 al término “duración inusualmente larga”.

No solamente habrá que “analizar caso por caso”, si no que deberemos esperar a ver cómo se desarrolla y entiende la “duración inusualmente larga”, o el “fin imprevisible”, conceptos en nada objetivos, y que la jurisprudencia no acaba de acotar para desespero de los interinos en situación de fraude de ley.

Así que no hay otra: para conocer que piensan los Tribunales, hay que planteárselo.

Juan Ignacio Olmos es socio del área laboral de Ceca Magán Abogados.

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