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Tribuna
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El ‘compliance’ aportará mucho a los plazos de pago

En los programas corporativos que están proliferando solo hay ventajas para todos

Ignorantia juris non excusat. Desde siempre. Imaginemos un señor, por ejemplo, que dice desconocer la prohibición de encender fuegos en un monte, de respetar el límite de velocidad, o de pagar sus facturas... Impensable... Como también las empresas tienen responsabilidades ante la ley, proliferan últimamente los programas de compliance corporativo. Vienen a ser, muy someramente, una metodología para establecer procedimientos que logren que la empresa, sus directivos y empleados actúen conforme al marco regulatorio en el que operan.

En estos programas solo veo ventajas para todos. Su diseño e implantación va más allá de lograr que la empresa cumpla la legalidad. Significa además una revisión continua de los procedimientos, lo que redundará en la eliminación de ineficacias, duplicidades, malas prácticas… Finalmente terminarán incidiendo también sobre la productividad de la empresa... Perfecto.

Con respecto al tema de los plazos de pago en España, creo que estos programas tendrán mucho que aportar. Desde el punto de vista organizativo es evidente. Muchos proveedores de empresas se encuentran constantemente con excusas tales como que el sistema no ha asignado todavía el número de pedido –lo que impide facturar–, que los pagos se realizan el día X del mes –lo que retrasará su cobro–, que no se paga durante las vacaciones, que la factura se ha traspapelado –“mándame, si eres tan amable, un duplicado”–. Todo esto lo arregla un buen procedimiento. El objetivo es que cada factura se pague, de manera efectiva, a los 60 días, como dice la ley.

Pero hay mucho más. Los responsables de compliance comprenderán inmediatamente que entregar —aunque sea dentro del plazo legal— un confirming a 180 días, por ejemplo, no es pagar. También entenderán que considerar esta práctica a la hora de informar sobre los plazos de pago en sus memorias no es informar, es más bien desinformar. Por si fuera poco, comprenderán que cada contrato firmado con un proveedor en el que se indique como plazo de pago cualquier cifra que supere los 60 días es ilegal, y en España el 63% de los contratos los superan.

El derecho romano, a la hora de aplicar el principio de que la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley, era generoso con algunos colectivos, como los menores, los soldados o los campesinos. Sin embargo, no podemos ser magnánimos con los expertos en estas lides de escamotear la legislación vigente mediante triquiñuelas como las anteriores.

Y, por otro lado, está la responsabilidad social corporativa. Debe ser muy exigente en los supuestos en los que la conducta ilícita redunda en perjuicio de la sociedad. Según la Comisión Europea, a corto y medio plazo la morosidad puede dar lugar a problemas de flujo de caja, pérdida de ingresos, crecimiento lento e incapacidad para contratar nuevos empleados, lo que a su vez tiene consecuencias directas sobre el PIB y el empleo. A largo plazo, un flujo de caja insostenible amenaza la supervivencia de la empresa y conduce a la quiebra. Pues eso: Ignorantia juris non excusat.

Antoni Cañete es presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM)

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