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Contrato de prestación de servicios. El colchón del autónomo ante problemas

El documento sirve para evitar la morosidad y garantizar el cumplimiento de lo acordado

Prestar los servicios a una empresa o a un particular como trabajador autónomo puede generar situaciones conflictivas. La más común suele ser la de percibir la contraprestación por los servicios prestados, si hay alguna desavenencia entre las partes. Por eso, es conveniente que los trabajadores autónomos tengan un documento que sirva a modo de contrato, para avalar los compromisos de ambas partes. Este tipo de documentos se conoce como contrato de prestación de servicios.

Este modelo contractual que regula las relaciones mercantiles ha sido analizado por la gestoría online Txerpa, en su propia página web. Los especialistas de esta organización, aseguran que estamos ante contratos de tipo comercial que se rigen por el Código del Comercio.

Dicho contrato debe incluir una descripción de los servicios que el autónomo va a prestar, así como sus obligaciones para con aquel que contrate sus servicios. Este documento también tendrá que contener las posibles indemnizaciones que deba percibir el autónomo si se rompiera la relación laboral. Del mismo modo, el empresario obtendrá un respaldo por si recibiera alguna inspección.

¿Qué debe incluirse en este tipo de contratos?

En ese documento habrá que incluir cuándo se firma, el detalle de los servicios que se prestan y en qué fecha deberán estar listos los trabajos. A su vez se deberá incluir cómo se va a organizar el trabajo, sobre todo, en caso de tener el autónomo que prestar los servicios en un horario concreto.

Por otro lado, se detallará el material que necesita el autónomo para prestar los servicios y quién se lo proveerá, que generalmente será la empresa. Aparte, en el documento se establecerá el precio por la contraprestación de los servicios, así como las fechas de pago para que pueda tener una mayor seguridad.

Ley de morosidad

Hay autónomos que incluyen en estos contratos una referencia a la ley de morosidad por si el empresario se retrasara en los pagos. Según la norma, las organizaciones privadas deben pagar en un plazo máximo de 30 días naturales desde la prestación de los servicios a menos que se establezca otra fecha. En el caso de las Administraciones Pública, este periodo legal asciende a los 60 días. Es un punto importante a destacar, ante la facilidad con la que organizaciones empresariales y Administración se saltan este punto. Además de la inestabilidad financiera que puede generar en el profesional, que no tiene la capacidad financiera ni de liquidez que sí tienen las grandes corporaciones. 

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