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Ayudas para autónomos con hijos con cáncer o enfermedad grave

Compensaciones para reducciones de, al menos, el 50% de la actividad.

La Ley contempla una serie de ayudas para autónomos (también asalariados) que tengan hijos o menores al cargo con cáncer o alguna otra enfermedad grave. Esta ayuda consiste en el pago de un subsidio al trabajador para que puedan ocuparse y acompañar a sus hijos o menores al cargo.

Los beneficiarios de esta ayuda son los trabajadores por cuenta propia (y también ajena) que tengan que reducir su jornada como mínimo un 50%. La normativa tiene como fin la compensación por la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada. Esto conlleva la disminución de salarios, al necesitar cuidar de manera directa, continua y permanente a sus hijos o menores a cargo durante el tiempo de hospitalización y tratamiento. Por ello, se puede solicitar esta prestación.

Requisitos para acceder al subsidio

Para poder acceder a la ayuda, el mínimo de reducción de la jornada está fijado en el 50%.

Además, el progenitor/a, adoptante o acogedor/a deberá estar afiliado/a en el régimen que corresponda a la Seguridad Social, así como incorporado/a a la mutualidad de previsión social que corresponda en función de su colegio profesional. En caso de que ambos (los padres o tutores) puedan acogerse, la ayuda solo podrá reconocerse en uno de los casos. En caso de padres separados, se le concederá a quien tenga una custodia mayor (cuando no haya acuerdo). Si existe un acuerdo entre ambos, podrán alternarse para recibir el subsidio, como mucho, mes a mes.

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Si hay un padre en situación de pluriactividad se reconocerá el subsidio en uno de los regímenes, computando exclusivamente esas cotizaciones. En concreto, la norma dicta que ha de ser el que tenga más días cotizados.

El autónomo beneficiario de esta ayuda deberá estar al corriente de pago de todas sus cuotas con la Seguridad Social.

Los autónomos menores de 21 años no tienen ningún mínimo de cotización exigido para optar al subsidio. Por su parte, los que tienen entre 21 y 26 años, es preciso que tengan, al menos, 90 días cotizados en los últimos siete años, o 180 días en toda la vida laboral. Los mayores de 26 años han de acreditar 180 días cotizados en los últimos siete años o un total de 360 días en su vida.

El proceso para solicitar la ayuda lo debe iniciar el propio autónomo. Para ello, deberá dirigir dicha petición a la dirección provincial de la entidad gestora o mutua que le corresponda. A este documento le deberá acompañar una declaración en la que se indique el porcentaje de reducción de su actividad en relación a una jornada de 40 horas semanales. También se necesitará el libro de familia y una declaración del facultativo sanitario que indique la enfermedad y estado del menor. La mutua o gestora reconocerá o denegará la ayuda en un plazo máximo de 30 días.

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Cuantía y proceso del subsidio

Para reconocer el subsidio, lo primero que se debe realizar es la proporción de jornada que se recude. Es decir, el porcentaje que se haya reducido de una jornada completa.

La prestación corresponde a un subsidio de retribución diario, que equivale al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal. Es la derivada de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales. Se aplica, como adelantábamos, el porcentaje de reducción de la jornada.

Se empieza a cobrar la prestación el mismo día en el que se haga efectiva la reducción de jornada. Para ello es preciso que la solicitud se realice en un plazo de tres meses desde que se produzca la reducción. Además, la prestación económica tiene carácter retroactivo máximo de tres meses.

Es la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la encargada de abonar esta prestación. Aquella en la que el autónomo tenga cubierta las contingencias profesionales es la responsable de pagar el subsidio de forma mensual. Por su parte, la Seguridad Social facilita a las mutuas y gestoras los datos de los beneficiarios de las prestaciones.

Fin del subsidio por hijos con cáncer o enfermedad grave

Esta ayuda finaliza cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

La mutua o entidad gestora podrá comprobar la situación del autónomo cuando considere para comprobar que se cumple con los requisitos. Por su parte, el profesional autónomo debe comunicar cualquier circunstancia que modifique o suspenda el subsidio.

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