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Pluriactividad sí. Competencia desleal no

¿Cuál es el límite de la pluriactividad?

¿Qué ocurre si un empleado monta un negocio con el mismo objeto social que la empresa que le paga? ¿Y si utiliza la información, los contactos y las herramientas de la empresa parta la que trabaja para la suya propia? La pluriactividad es la situación en la que un asalariado tiene, al mismo tiempo, su propio negocio. Es decir, realiza actividades por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez, lo que le obliga a cotizar en dos regímenes: el general de la Seguridad Social y el RETA (Especial de Trabajadores Autónomos). Esta situación es perfectamente legal e, incluso, tienen bonificaciones en sus cotizaciones.

Sin embargo, cuando el asalariado se aprovecha de su condición para el beneficio de su negocio propio, empezamos a hablar de competencia desleal. Algo que no está explícitamente regulado y que se interpreta vía jurisprudencia.

Qué es la competencia desleal de un autónomo asalariado

Para Fernando Ruiz Beato, socio de RB Ruiz Beato abogados, la competencia desleal de un asalariado con su propio negocio es “el aprovechamiento de la información, procesos, conocimiento, recursos y herramientas a las que tiene acceso un empleado para un interés propio y su propio enriquecimiento en contra de su empleador”.

En este tipo de situaciones entra en juego la buena fe de las personas. El comportamiento de un asalariado que, a su vez, tiene su propio negocio es el que dicta si es o no competencia desleal. Cuando sus tareas atentan contra los intereses de la empresa que le tiene contratado, estará constituyendo un comportamiento desleal para con el empleador. De igual manera, tal y como asegura Ruiz Beato, cuando la actividad del negocio del empleado pertenecen a la misma “naturaleza o rama de producción de las que se está ejecutando en virtud del contrato de trabajo, sin consentimiento de su empresario”. Es decir, que el empleado ponga en marcha un negocio del mismo sector, competencia directa de la empresa. De esta manera, el trabajador por cuenta propia se beneficia de la información y las herramientas de las que dispone como trabajador por cuenta ajena.

El principal problema de la competencia desleal es la falta de regulación. En el artículo 5 del estatuto de los trabajadores, en el apartado “d” se especifica que se “tienen como deberes básicos: no concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley”. Sin embargo, no se recogen normas en las que se explique a fondo qué se considera competencia desleal o las sanciones aplicables. En estos casos, es la jurisprudencia, con sus sentencias y sus análisis, quien lo está determinando.

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Desde el despacho de Ruiz Beato hacen alusión a una sentencia del tribunal Superior de Justicia de Galicia del año 2010, ante la falta de regulación sobre el tema. “El elemento intencional revelador de una premeditada conducta desleal del trabajador respecto de la empresa que no sólo remunera un trabajo, sino que también le facilita medios para adquirir experiencia y perfeccionamiento profesional que luego aquél pretende utilizar en su propio provecho y en desmérito o perjuicio para los intereses de su empresa”. Tomando este método como base, los expertos aseguran que para ser considerada una competencia desleal deberían darse tres situaciones:

Cumpliéndose estos tres supuestos, se podría aplicar un régimen disciplinario, según convenio o, incluso, despedir al empleado.

Por tanto, asalariado puede montar su negocio propio, siempre u cuando no se beneficie de su relación por cuenta ajena para perjudicar al empresario, llevarse clientes para su actividad, utilizar su información y herramientas, etc. En definitiva, sin alterar la buena fe innata en todo contrato laboral.

Competencia desleal entre directivos de empresas

Pero la competencia desleal en ocasiones va más allá. Se han dado casos en los que un trabajador deja una empresa para empezar en otra y utiliza la información de la primera para el beneficio de su nueva compañía.

Un ejemplo reciente es el de un empleado de Tesla que dejó su puesto en la compañía para irse a Xiaopeng Motors. Pero antes copió información y códigos en su disco duro con el fin de utilizarlo en su nueva empresa. El caso está en manos de la justicia, a la espera del fallo. En este caso, según señalan en RB Ruiz Beato, pueden ampararse en el artículo 54 2.D del Estatuto de los Trabajadores: “la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”. Porque no es necesario que haya un perjuicio real, sino que basta con que haya un peligro potencial para la empresa.

Sea como fuere, ante la falta de una regulación más concreta, los expertos recomiendan negociar cláusulas de confidencialidad y pactos de competitividad.

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