La Seguridad Social gana el juicio contra Deliveroo: los 'riders' son asalariados
El magistrado dictamina que los trabajadores sí que estaban sujetos a una relación laboral, en contra del criterio defendido por la compañía
La Seguridad Social ha salido hoy victoriosa del primer gran pulso contra Deliveroo. El juzgado de lo Social número 19 de Madrid ha sentenciado que los repartidores de la aplicación sí que están sujetos a una relación laboral, por lo que realmente son asalariados y deberían estar dados de alta como tales en vez de como autónomos. Según el criterio del magistrado, la compañía tendrá la obligación de contratar a sus repartidores.
Durante el juicio celebrado el pasado 31 de mayo, Roodfoods Spain, el nombre de la compañía detrás de Deliveroo, alegó que no existía relación laboral con sus repartidores. Finalmente, el juez ha concluido que "en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el período al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad", lo que ha conducido a la estimación de la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social.
A pesar de que la sentencia todavía no es firme y cabe la interposición de recursos por parte de Deliveroo, supone un importante paso a la hora de determinar cual es la relación contractual que deben de tener este tipo de compañías con sus repartidores, hasta ahora contratados como trabajadores por cuenta propia.
Tras examinar el material documental y estudiar las distintas declaraciones, el magistrado ha dictaminado que los repartidores esencialmente "han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca Deliveroo por su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella".
"Es patente la falta de una organización empresarial en un sentido mínimamente estricto de los repartidores aisladamente considerados, al punto de que era preciso explicarles la tarea a realizar y proporcionarles el acceso a los medios de trabajo de ser ello preciso", prosigue la sentencia.
Entre otras prácticas que demuestran la falta de autonomía de los trabajadores, Deliveroo llega hasta el punto de gestionar las propinas de sus riders. "Se ha llegado al extremo de que la empresa gestione las propinas de los repartidores, determinando la forma en la que se podían abonar e incluyéndolas en las facturas, que eran elaboradas por la propia empresa", detalla el documento.
A pesar de las múltiples razones que expone, el juez hace especial hincapié en cuál ha sido la que le llevó a tomar la decisión final: "Estimo que lo esencial es que una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse de acuerdo con las detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador", explica.
En el caso de que los trabajadores fueran realmente autónomos, habría margen para la existencia de diferencias entre unos repartidores y otros, cosa que no sucede en Deliveroo. Más allá de en la duración de la jornada, estas divergencias también estarían presentes en la forma de desarrollar el trabajo de reparto. "La prestación de servicios de los repartidores se ha desarrollado de una forma homogénea y evidentemente establecida por la empresa demandada, al punto de que esa organización común logra hacer, en cierto modo, intercambiables a los trabajadores, de forma que si uno rechaza el pedido, simplemente pasará al siguiente", asevera el magistrado.
Los riders, encantados con la "flexibilidad" según Deliveroo
Por su parte, desde la empresa recalcaron en vísperas del juicio que los riders son trabajadores autónomos que ven en Deliveroo "una fórmula para obtener ingresos adicionales" y que la "flexibilidad" que ofrecen es la principal razón para colaborar con ellos, como prueban las 600 solicitudes a la semana que reciben para trabajar como repartidores.
Al respecto, fuentes de Deliveroo detallaron que los usuarios no tienen la obligación de iniciar sesión en la aplicación "ni de aceptar pedidos" (los riders pueden rechazar pedidos). "Los riders deciden cuándo y dónde trabajan, pudiendo cambiar de planes cuando lo consideren, y pudiendo trabajar para varias compañías al mismo tiempo", enfatizan.
Sobre esto, el juez determinó que a pesar de que existe esa libertad para rechazar pedidos es solamente en casos extremos cuando puede ser aplicada y que además, implica castigos para el trabajador. "Esa posibilidad no es intrascendente para el repartidor, sino que puede tener consecuencias negativas para él ya que se tiene en cuenta por la empresa a la hora de elaborar unas métricas del servicio que pueden implicar la no asignación de los turnos apetecidos y, por tanto, quedarse sin trabajar", especifica el magistrado.
La empresa de reparto a domicilio recalcó que el 85% de los riders en España afirman que lo que más valoran de trabajar con Deliveroo es la flexibilidad, algo útil para estudiantes (el 25% de los riders en España) y para las personas que necesitan cuidar a sus dependientes. En promedio, los riders en España trabajan 20-25 horas a la semana y no supone un reemplazo para el empleo tradicional.
Desde Deliveroo aseguraron que actualmente un trabajador tiene que elegir entre "seguridad y flexibilidad" en su actividad laboral. "Los usuarios de Deliveroo desean la flexibilidad de la que disfrutan actualmente y algunos de los beneficios asociados con el empleo tradicional".
En esta línea, entienden que el problema con la legislación actual el problema es que si las plataformas ofrecen beneficios correspondientes al status de empleado a un trabajador autónomo, su estado podría ser reclasificado como empleado y, como resultado, la flexibilidad que tiene desaparecería. Por ello, Deliveroo quiere que "los riders tengan ambas: flexibilidad y seguridad".