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Tribuna
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Contra la discriminación del trabajador a tiempo parcial

El número de trabajadores a tiempo parcial ha aumentado en los últimos años una cuarta parte en los países desarrollados, con exclusión de EE UU

El trabajo a tiempo parcial es una forma de empleo que ocupa menos horas por día que las establecidas oficialmente para el contrato de trabajo a tiempo completo. Se define por la Organización Internacional de Trabajo como “aquel trabajo efectuado de manera regular y voluntaria durante un periodo sensiblemente más corto de lo normal”. El número de trabajadores a tiempo parcial ha aumentado en los últimos años, según la citada organización, una cuarta parte en los países desarrollados, con exclusión de Estados Unidos.

El Convenio Internacional 175 exige que estos trabajadores no reciban un trato menos favorable que los que realizan el trabajo a tiempo completo, sin embargo se había advertido un trato desigual que afectaba a gran número de mujeres, quienes solicitan este tipo de contrato para atender a los hijos menores y a la familia, en general, por ello el Tribunal de Luxemburgo se pronunció ya en sentencia de 22 de noviembre de 2012, considerando que se trata de una discriminación indirecta.

En España se aprobó una protección especial que flexibilizaba el requisito de acreditar cotizaciones equivalentes a las requeridas a los trabajadores a tiempo completo, por cuanto ello significaba trabajar muchos más años para obtener las pensiones correspondientes. La Ley 1/2014, de 28 de marzo, corrigió el modelo existente siguiendo el criterio jurisprudencial que mejoró las prestaciones de más de dos millones de personas, según las estadísticas, y subrayó la entonces ministra de Empleo. Se establecía que el periodo mínimo de cotización debía ajustarse al coeficiente de parcialidad que acreditase el trabajador a lo largo de su vida laboral que figura en los archivos de afiliación. Así pues, si un trabajador tuviera un coeficiente de parcialidad del 50%, el periodo mínimo de cotización necesario no serían 15 años, sino 7,5 años. A la base reguladora se le aplicaría el tanto por ciento en función de los años cotizados, se alcanza así la proporcionalidad necesaria para que existiera igualdad de trato, según el criterio del legislador.

El Tribunal Constitucional ha ido más allá de esta interpretación en la reciente sentencia que declara nulo el cálculo de la pensión de jubilación en el caso del trabajador a tiempo parcial que aplicaba el coeficiente de parcialidad, por considerarlo discriminatorio para la mujer, que según datos oficiales ocupa el 70% de estos supuestos.

Al parecer ya se está estudiando por la Seguridad Social la forma de aplicar el nuevo cálculo. Pese a ello, hay que reconocer que la mayor parte de las personas que realizan empleos a tiempo parcial y derecho a la prestación no llegan al importe mínimo garantizado por ley por lo que vienen a cobrar el complemento de la pensión como el resto de los trabajadores, el llamado complemento a mínimos, si bien eliminar la diferencia existente es un gran avance en la protección de los trabajadores/as a tiempo parcial.

El pleno del Tribunal Constitucional ha descartado la retroactividad y señala que la declaración de nulidad de la norma no afectará ni a los conflictos individuales juzgados con anterioridad ni a las situaciones administrativas decretadas en firme.

Guadalupe Muñoz Álvarez es Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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