El Supremo limita al fisco el recobro de deudas fiscales judicializadas
Hacienda no podrá exigir el pago de un impuesto si está ligado a otro sujeto a una causa penal previa a 2015
El Tribunal Supremo acaba de establecer nuevos límites al recobro de deudas fiscales por parte de Hacienda en aquellos casos en los que el tributo se vea directa o indirectamente afectado por una investigación penal. El fisco, aclaran los magistrados, no podrá exigir el pago de un impuesto a una empresa deudora, ni a un tercero que figure como responsable solidario, si el tributo está relacionado con otros sujetos a un procedimiento judicial por delito fiscal previo a 2015.
El pronunciamiento del alto tribunal, que sienta doctrina en esta materia, atañe al caso de una compañía de telecomunicaciones que aparentemente fijó una “artificiosa localización” de su sede “en el archipiélago canario” para evitar que sus servicios quedaran sujetos al pago del IVA. En dichas islas, rige en su lugar el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), si bien se da el caso de que los servicios de telecomunicaciones están exentos de este tributo.
La empresa contaba con un administrador único que operaba desde Valencia, pero en la escritura de constitución de la sociedad figura como dirección una vivienda de su asesor fiscal, radicada en Las Palmas de Gran Canaria, donde vive una hija del propietario que es también apoderado de la firma investigada. Además, según ha acreditado durante el procedimiento judicial el Abogado del Estado, el asesor abrió una cuenta bancaria a nombre de la compañía en Las Palmas de Gran Canaria, “contribuyendo también así a esa suerte de apariencia de que la entidad por cuya cuenta actuaba tenía domicilio fiscal canario”, recoge el fallo del Supremo. En paralelo, el capital de constitución de la sociedad en cuestión fue aportado desde una cuenta bancaria a nombre de una empresa de la que este asesor fiscal es propietario al 50%. Finalmente, como encargado de la contabilidad de la compañía y de su entrega al Registro Mercantil, el asesor fue presentando periódicamente declaraciones negativas del IGIC.
El presunto entramado fue descubierto por la administración durante un proceso de comprobación e investigación en relación al pago del IVA y el impuesto de Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007. En el caso del IVA, la Agencia Tributaria detectó un presunto fraude superior a los 120.000 euros, umbral desde el que la infracción se considera delito fiscal, por lo que remitió el caso a la fiscalía para iniciar un procedimiento penal contra la compañía. Al no alcanzarse semejante cuota en el impago de Sociedades, Hacienda mantuvo abierto el procedimiento administrativo reclamando por esta vía 79.653 euros en 2009 más una sanción por importe de 95.728 euros.
Ante la falta de pago, un año después la administración reclamó 66.150 euros de deuda y 79.660 euros de multa al asesor fiscal como responsable solidario, al considerar que podía “ser causante o colaborar activamente en la realización de una infracción tributaria”
El asesor inició entonces el pulso judicial que acaba de concluir en su favor, recurriendo la petición ante el Tribunal Económico-Administrativo-Regional de Canarias, que desestimó su petición en 2012. El recurrente apeló entonces al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que desestimó su solicitud en 2016. El asesor acudió finalmente al Tribunal Supremo alegando que el caso había ya prescrito y que, en cualquier caso, Hacienda no podía exigirle el pago de un tributo que también se veía afectada por la investigación penal abierta en paralelo sobre el IVA.
El alto tribunal rechaza que el caso haya prescrito, dado que los propios recursos del asesor paralizan la cuenta atrás para que se hubiese cumplido el plazo. Los magistrados admiten, sin embargo, que en este caso “debió prevalecer la prejudicialidad penal” de la causa abierta sobre el IVA sobre la derivación de responsabilidad tributaria solidaria por la que Hacienda trató de recobrar la deuda pendiente de Sociedades. El argumento definitivo en su favor es que aunque se trate de impuestos distintos, y solo en uno se diese la posibilidad de un delito fiscal, la investigación atañe a ambos tributos por lo que el fisco debía aguardar a contar con una resolución firme antes de tratar de reclamar el monto.
Se da el caso de que durante la inspección el asesor admitió que la dirección y gestión de la firma investigada las llevaba el administrador único desde Valencia, lo que le ha valido la imputación como colaborador necesario en la causa penal.
El texto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que desde la reforma de Ley General Tributaria de septiembre de 2015, la Agencia Tributaria tiene potestad para mantener en paralelo una actuación administrativa y una investigación penal. Para los casos previos, sin embargo, hay que recurrir a la redacción anterior que aclaraba que ante un posible delito fiscal Hacienda debía dar parte a la fiscalía y suspender el procedimiento administrativo hasta contar con una sentencia en firme. A fin de cuentas aduce, una condena del contribuyente tendrá consecuencias sin necesidad de una sanción administrativa mientras que su absolución permitirá al fisco reanudar la inspección administrativa volviendo a poner en marcha el contador para la prescripción del delito. La gran novedad de la reciente sentencia es que también blinda la derivación de responsabilidad a un tercero incluso aunque el recobro ataña a un impuesto a priori ajeno a la causa penal.
Así, aunque la repercusión del fallo se limitará a las causas previas a la reforma legal de 2015, el nuevo “criterio jurisprudencial puede ser de gran utilidad para aquellos supuestos anteriores a dicha reforma que se encuentren actualmente en vía de recurso”, expone Salvador Salcedo, socio de Ático Jurídico, quien considera que su aplicación práctica puede tener “mucho recorrido” habida cuenta que el caso recién resuelto arrancó en 2007, lo que sugiere que habrá muchos más pendientes de resolución.