Las reclamaciones de deuda de Hacienda pueden quedar sin efecto si no avisa por e-mail
Un tribunal admite recurrir fuera de plazo un aviso que no fue alertado por correo electrónico
Las notificaciones y reclamaciones tributarias que remite Hacienda a los contribuyentes pueden quedar sin efectos si la administración rompe el hábito adquirido de avisar al interesado mediante el envío de un correo electrónico de alerta. Así lo acaba de dictaminar el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un fallo que promete dar un margen de actuación adicional a miles de contribuyentes a los que la Agencia Tributaria les haya impuesto cargas sin notificarlo debidamente.
El fallo judicial versa sobre un buzón virtual oficial del que Hacienda se sirve a menudo para remitir a los contribuyentes sus notificaciones. Se trata de la llamada Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que es de obligado uso para determinados colectivos, fundamentalmente empresas. Una vez depositadas en el DEH, estas comunicaciones se tienen por notificadas al contribuyente en el plazo de 10 días, aunque este no haya accedido en ese tiempo al buzón virtual.
Para dar garantías adicionales, la administración permite a los interesados inscribir también un correo electrónico al que se remite un aviso cuando haya nuevas notificaciones en el DEH. Hacienda venía defendiendo que no está obligada a realizar esta comunicación adicional por lo que si el sistema falla y el aviso no se envía al correo del contribuyente, la notificación se daba por válida pasados los citados 10 días, limitando, por ejemplo, el plazo efectivo para recurrir.
Recientemente además, el Tribunal Constitucional ha declarado, con relación a las notificaciones remitidas por Lexnet, que la falta de remisión del correo electrónico no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Y ahí es donde entra en juego la reciente sentencia del alto tribunal de Cataluña.
La sentencia afecta a una empresa constructora a la que Hacienda remitió una reclamación económico–administrativa a través del DEH en mayo de 2015 exigiéndole un pago correspondiente a la liquidación del impuesto de Sociedades del ejercicio 2011, pero sin avisarle por mail como solía.
El tribunal ha dictaminado que aunque Hacienda no tenga la obligación de remitir un correo electrónico al contribuyente advirtiéndole de que hay una notificación tributaria pendiente de revisión en el DEH, el hecho de que haya venido enviándolo con regularidad en ocasiones anteriores sí le compromete a seguir haciéndolo en virtud del “principio de confianza legítima”, que también defiende el Constitucional.
“Esa confianza legítima motivó que el obligado no entrara en su buzón electrónico, a la vista de que no había recibido un aviso en su dirección de correo, como siempre había ocurrido hasta ese momento. Es decir, era una actitud esperable en el obligado tributario, sin que pueda tildarse de negligente la falta de acceso a su buzón”, explica el abogado José María Salcedo, socio del bufete Ático Jurídico.
Como consecuencia del fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña permite a la empresa presentar un recurso, sobre 28.231 euros de la deuda reclamada, que el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) se había negado a admitir alegando que estaba ya fuera de plazo para hacerlo.
La aseguradora pagará las deudas del administrador con el fisco
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo condenó en enero a una aseguradora a indemnizar al administrador de una sociedad al que Hacienda derivó responsabilidad por haber cerrado la empresa dejando pendientes deudas fiscales. El fallo asume que la responsabilidad civil de la sociedad está acompañada de obligaciones administrativas, en particular con el fisco, y da por sentado que el riesgo de impago debe quedar cubierto por las aseguradoras. Para el Supremo, la responsabilidad administrativa (incluida la tributaria) es algo que el administrador habitualmente asume. Y ello, le hace presumir que, cuando concertó el seguro, tenía también cubierto dicho riesgo, concluyen desde el despacho Ático Jurídico.
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