Todas las casuísticas para saber lo (poco) que cobrará de pensión un autónomo
Según diferentes estudios, los autónomos cobran en torno a un 40% menos de pensión que un asalariado.
Según datos de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) a fecha 1 de mayo un autónomo cobra, de media, 684 euros de pensión. Un trabajador que cotiza en el Régimen General cobra 1.090 euros. Si nos ceñimos únicamente a la pensión por jubilación las diferencias se disparan, aún más. De los 760 euros de media que cobra un autónomo al jubilarse, pasamos a los 1.283 de los asalariados.
Según otros estudios recientes de otras agrupaciones, como ATA, la diferencia entre unos y otros está en torno al 40%. La razón: las diferentes aportaciones realizadas por cada trabajador a la Seguridad Social. En torno al 80% de los autónomos cotizan lo mínimo, lo que genera una hucha de las pensiones más baja.
Teniendo en cuenta lo anterior, la receta es clara: que el autónomo pague más. Con la formación de Gobierno en pausa parece que la cotización por ingresos reales en el colectivo está por llegar. A falta de ello, y teniendo en cuenta que la mayoría de los autónomos han cotizado el mínimo: ¿cuánto cobrará de pensión un autónomo en todos los casos posibles?
Desde Vida Caixa han analizado esta cuestión. Publicando las conclusiones del análisis de cada caso, en función de si el autónomo tiene o no cónyuge; o de si se trata de un tipo de pensión u otra.
Cálculos iniciales
Generalmente, un trabajador por cuenta propia cotiza por lo mínimo. En 2019 esto supone incluirle a la base la incapacidad temporal, el cese de actividad y la formación continua. Esto es 944,35 euros. O, lo que es lo mismo, el autónomo debe abonar a la Seguridad Social 283,30 euros.
Dado que el mínimo de años para cobrar una pensión mínima es de 20 años, si durante este periodo el autónomo decide cotizar por lo mínimo, en el momento de la jubilación se recibirá lo mínimo, recuerdan desde Vida Caixa.
Si un autónomo se jubila con 65 años o más y tiene un cónyuge a cargo, percibirá 835,80 euros. Mientras que si no tiene cónyuge, recibirá 677,40 euros. Por el contrario, si tiene cónyuge pero éste no está a su cargo, recibirá 642,90 euros.
La situación empeora si el trabajador decide jubilarse antes de los 65 años. En estos casos, con un cónyuge a su cargo percibirá 783,60 euros, sin cónyuge, 633,70 euros y si éste no está a su cargo recibirá 599 euros.
Invalidez en autónomos
En el caso de que el autónomo tenga 65 años y algún grado de invalidez, percibirá 1.253,61 euros si tuviera un cónyuge a su cargo, mientras que si no lo tuviese percibiría 1.015,99 euros y si éste no está a su cargo, 964,29 euros.
Por otro lado, para los autónomos con grado de gran invalidez, si tienen cónyuge a cargo, la pensión será de 1.253,70 euros; sin cónyuge, de 1.016,10 euros y si éste no está a cargo, 964,40 euros.
Pudiera darse el caso de que la invalidez es absoluta, en estas circunstancias se percibirían 835,8 euros si tiene un cónyuge a cargo, 677,4 euros, sin cónyuge, y 642,9, con cónyuge no a cargo.
Si dicha invalidez es total y se tienen ya los 65 años, se recibirían de 642,9 euros a 835,80 euros, en función de si dispone o no de cónyuges. Mientras que si se tiene entre 60 y 64 años, la percepción iría de los 599 euros a los 783,60. En el caso de que la invalidez tenga que ver con una enfermedad común y se tienen menos de 60 años, se recibirían entre 499,40 euros y 495 euros.
En el caso de viudedad , la pensión iría de los 513,10 euros a los 783,60 euros, dependiendo de si se tienen menos de 60 años, si se tiene alguna discapacidad y si hay o no cargas familiares. Mientras que si la situación es de orfandad, los beneficiarios percibirían 207 euros si se es mayor de 18 años o 407,30 si se es menor de 18 años o se tiene una discapacidad superior al 65%.